Comisión No. 3573/2011.-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°
En el de hoy, MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos ANTONIO MORALES, JOSE LEON, BLANCA RODRIGUEZ, OSCAR AVILA, JACKSON MORENO, DAYSI MEJIAS, JUANA CASTRO, JESUS SANDOVAL, ODAHILDA BRAVO Y YASMIN PALMAR, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 7.611.671, 12.945.603, 5.068.286, 3.926.601, 20.070.373, 13.495.117, 6.595.331, 15.466.858, 12.380.155 y 9.772.678, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 13.495, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la calle 96 con avenida 4, Obispolazo calle 9, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los ciudadanos ANTONIO MORALES, JOSE LEON, BLANCA RODRIGUEZ, OSCAR AVILA, JACKSON MORENO, DAYSI MEJIAS, JUANA CASTRO, JESUS SANDOVAL, ODAHILDA BRAVO Y YASMIN PALMAR, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 7.611.671, 12.945.603, 5.068.286, 3.926.601, 20.070.373, 13.495.117, 6.595.331, 15.466.858, 12.380.155 y 9.772.678, respectivamente a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 428 de fecha 29 de octubre de 2009, y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2011, y la cual se relaciona con la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos ANTONIO MORALES, JOSE LEON, BLANCA RODRIGUEZ, OSCAR AVILA, JACKSON MORENO, DAYSI MEJIAS, JUANA CASTRO, JESUS SANDOVAL, ODAHILDA BRAVO Y YASMIN PALMAR, antes identificados, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 13.495, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por las partes actoras, específicamente en donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la calle 96 con avenida 4, Obispolazo calle 9, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana SARAÍ GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.149.162, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, de los ciudadanos ANTONIO MORALES, JOSE LEON, BLANCA RODRIGUEZ, OSCAR AVILA, JACKSON MORENO, DAYSI MEJIAS, JUANA CASTRO, JESUS SANDOVAL, ODAHILDA BRAVO Y YASMIN PALMAR, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 7.611.671, 12.945.603, 5.068.286, 3.926.601, 20.070.373, 13.495.117, 6.595.331, 15.466.858, 12.380.155 y 9.772.678, respectivamente a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 428 de fecha 29 de octubre de 2009, y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2011.- En este estado, presente la ciudadana SARAÍ GONZALEZ, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Alcalde Encargado DANIEL PONNE, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana SARAÍ GONZALEZ, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal del la Alcaldía del Municipio Maracaibo, expuso: Me doy por notificada en mi carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de marzo del 2011, en la cual declaró con lugar la acción de amparo ejercida por los ciudadanos antes identificados, en donde se ordena el cumplimiento de la providencia administrativa N° 428 de fecha 29 de octubre del 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, en la cual se ordeno la reincorporación y pago de los salarios caídos de los ciudadanos antes citados, asimismo procederemos con fundamento a lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.- Es todo.- En este estado, presente los ciudadanos ANTONIO MORALES, JOSE LEON, BLANCA RODRIGUEZ, OSCAR AVILA, JACKSON MORENO, DAYSI MEJIAS, JUANA CASTRO, JESUS SANDOVAL, ODAHILDA BRAVO Y YASMIN PALMAR, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 7.611.671, 12.945.603, 5.068.286, 3.926.601, 20.070.373, 13.495.117, 6.595.331, 15.466.858, 12.380.155 y 9.772.678, respectivamente, (Demandantes de autos), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.363, antes identificada, expuso: Ratificamos a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a ejecutar la presente medida de reincorporación a fin de que seamos reincorporados a nuestras labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 428 de fecha 29 de octubre de 2009, y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2011, asimismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, una vez cumplida con la presente comisión se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FORMALMENTE REINCORPORADOS LOS CIUDADANOS ANTONIO MORALES, JOSE LEON, BLANCA RODRIGUEZ, OSCAR AVILA, JACKSON MORENO, DAYSI MEJIAS, JUANA CASTRO, JESUS SANDOVAL, ODAHILDA BRAVO Y YASMIN PALMAR, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 7.611.671, 12.945.603, 5.068.286, 3.926.601, 20.070.373, 13.495.117, 6.595.331, 15.466.858, 12.380.155 y 9.772.678, respectivamente, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia administrativa N° 428 de fecha 29 de octubre de 2009, y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2011, por una parte, y por la otra, los notificados como han sido los abajo firmantes, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, del deber que tienen de cumplir con la correspondiente reincorporación, y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. - SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte de la ciudadana SARAÍ GONZALEZ, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal, constante de dos (02) folios.- TERCERO: Conforme lo han solicitado las partes actoras se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.-Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (ANALISTA LEGAL DE LA SINDICATURA MUNICIPAL),
LOS RECURRENTES,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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