Comisión N° 3588/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°

En el día de hoy, viernes doce (12) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ELVIA MARIA ORTIZ SILVA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.934.894, en contra del ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.445.922, llevado en el expediente N° 20.029, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN., ubicada geográficamente en la Avenida 8, Santa Rita Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Elias Molero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 9.789.340, en su condición de Analista de Nomina del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano JOSE GERARDO ARELLANO ANGULO, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.445.922,quien se desempeña como empleado al servicio de la Escuela Básica Nacional George Washington, ubicada en la Avenida 12 Nº 90 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los adolescentes LUIS GERARDO y LAURA VIRGINIA ARELLANO ORTIZ .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado de autos, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de prima por hijos, que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de renumeración especial, jornada en exceso sábado y domingo, trabajado, prima especial, bono de servicio activo, incremento presidencial 2000, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, horas extras, retroactivo y cualquier otra cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado de autos-F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” C”, D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ELVIA MARIA ORTIZ SILVA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.934.894 y las cantidades contenidas en el literal “F”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo se ordena informar al Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como deducciones legales y contractuales de las que sea objeto.– Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Ministerio que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO








EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












GOA/mvg/ana
C- 3588/2011