COMISION No. 4992-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 Y 152
En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previa fijación y habilitación acordada al efecto, jurada como fue la urgencia, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.084, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un Galpón industrial y un local comercial, ubicado en la avenida 2D, sector Milagro Norte, signado con la nomenclatura municipal 48-137, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES, DISTRIBUCIONES, IMPORTACIONES, SUMINISTROS Y VENTAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de 2.005, bajo el No. 4, tomo 19-A, contra la Sociedad Mercantil MAIER INTERNACIONAL C.A., domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo de 2.001, bajo el No. 21, tomo 11-A, juicio llevado en expediente No. 44.863 nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a los ciudadanos ALFREDO NERI TRUJILLO, MARIA LECCESE, RAFAEL PINEDA Y GRETDY SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO. 3.771.297, 5.825.291, 13.495.573 Y 12.871.269, en su orden, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.442, 23.029, 83.303 y 83.210, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada MAIER INTERNACIONAL C.A., carácter que consta que documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de julio de 2.001, anotado bajo el No. 87,tomo 81, el cual el Tribunal tuvo a la vista al efectun videndi en original, ordenando agregar a las actas, copia fotostáticas del mismo constante de tres (3) folios útiles, abogados este que con el carácter expresado, exponen: “ Nos damos por citados y notificados en esta causa para los actos de este proceso; en nombre de nuestra representada; renunciamos a nombre de ésta al termino que nos concede la ley para dar contestación a la demanda intentada en su contra por la empresa INVERSIONES, DISTRIBUCIONES, IMPORTACIONE, SUMINISTROS Y VENTAS C.A. ( INDISVENCA); convenimos en la demanda intentada por esa empresa en todos y cada uno de los términos de la misma, tanto en el derecho narrado asi como los hechos contenidos en el libelo; a fin de que se suspenda la ejecución de la medida decretada, nuestra representada ofrece por vía de autocomposicion procesal, pagar a la demandante INDISVENCA, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), por los posibles daños y perjuicios que le pudiera causar el retraso en la entrega del inmueble de su propiedad, solicitando le conceda un plazo hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2.012, los cuales pagaría de la siguiente manera: La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 93.293,12), para el dia ocho (8) de septiembre de 2.011; la cantidad NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 93.293,12), para el dia ocho (8) de octubre de 2.011; el saldo deudor para completar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), se descontaran de la consignación realizada por la empresa MAIER INTERNACIONAL C.A., que cursa en el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al igual que los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2.011, por cuanto en el mes de marzo de 2.011, venció el segundo y ultimo año de la prorroga legal que le correspondía a nuestra representada en relación al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Igualmente nuestra representada conviene en pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,OO), por concepto de costas y costos procesales, de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que pagamos en este acto mediante cheques signados con los Nros. 84164549, 33598110 y 65600638, librado el primero contra el banco mercantil contra la cuenta corriente No. 0105-0039-71-1039242707, por la cantidad de DIEX MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), el segundo librado contra BANESCO cuenta corriente No. 0134-0039-36-0391028354, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y el tercer cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO cuenta corriente No. 0191-0030-84-2130016470, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo), todos librados con fecha ocho (8) de agosto de 2.011; y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), el dia ocho (8) de septiembre de 2.011, a la orden de HUGO MONTIEL”. En este estado, presente el apoderado actor abogado HUGO MONTIEL RUBIO, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada a nombre de mi representada, le concedo el plazo para la entrega del inmueble para el dia treinta y uno (31) de marzo de 2.012. Para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones que asume la demandada en este convenio de transacción se considerara este acuerdo de plazo vencido y podrá mi mandante en consecuencia, solicitar la ejecución de este convenio transacción, solicitando la entrega material del inmueble asi como el pago de los montos no pagados hasta la fecha de solicitud de la ejecución. Igualmente podrá solicitar se ponga en estado de ejecución este convenio transacción con las consecuencias correspondientes en caso de que dichos cheques no fuesen pagados por las entidades bancarias contra las cuales fueron emitidos. La demandada deberá comprometerse a facilitar la entrada al inmueble de la propietaria o de las personas autorizadas por esta, para mostrar el inmueble para su venta; igualmente se comprometen a permitirle la colocación de un cartel de publicidad de venta del mismo, así como realizar todas las reparaciones al inmueble antes del dia treinta y uno (31) de marzo de 2.012, a fin de hacer entrega del mismo en las buenas condiciones de habitabilidad en que fue recibido de acuerdo al contrato suscrito entre ambas. Es entendido que el incumplimiento de la cualesquiera de las condiciones aquí establecidas dará derecho a INDISVENCA a solicitar la ejecución de este convenio transacción”. En este estado, presente los apoderados actores de la empresa demandada, abogados ALFREDO NERI TRUJILLO, MARIA LECCESE, RAFAEL PINEDA Y GRETDY SOLARTE, exponen: “En virtud de la aceptación del ofrecimiento hecho por nuestra representada convenimos igualmente en aceptar las conciones expuestas por la demandante”. Ambas partes convenimos que unas vez cumplidas con todas las condiciones establecidas en este acto de autocomposicion procesal nada mas quedan las partes a deberse por los conceptos señalados en el libelo y por ningún otro concepto que con los mismos se relaciones. Solicitamos al Tribunal ejecutar se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fuere comisionado y remita el despacho de comision al juzgado de la causa, a fin de que este le imparta la debida homologación, a fin de que adquiera el carácter de cosa juzgada; pero se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento a cada una de las obligaciones contraídas por las partes en ese acuerdo” El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres de la tarde (3:00 pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

El APODERADO ACTOR:




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS