REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cinco (05) de Agosto del año dos mil Once (2011), siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa o Institución CASA DE LA MISERICORDIA, ubicadas en la Avenida Baralt frente al Colegio LA PRESENTACION, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: JOHAN DEL VALLE CUBILLAN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.204, contra el ciudadano ASISCLO DIAZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.292.390, a favor de los hermanos: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): LILIA SOFIA JARAMILLO CORREA Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.913.234, y quien dijo proceder con el carácter de ENFERMERA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano: ASISCLO DIAZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.292.390, como Empleado al Servicio de la Empresa o Institución CASA DE LA MISERICORDIA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o Bonificación especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional que perciba el ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, por concepto de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto); E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al obligado de autos ASISCLO DIAZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.292.390, en caso de cesar la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y, “D”,”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JOHAN DEL VALLE CUBILLAN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.204 o remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 19.040), y la cantidad retenida en el Literal “E”, deberán ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 19.040). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa o Institución CASA DE LA MISERICORDIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON



EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.



ICVR/kns.-
Comisión N° 4989-2011.-