Comisión No. 4986-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.842, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 5, y la casa quinta sobre ella construida signada con el No. 15A-1-270, situada en la manzana Q, tercera etapa, lote 5 de la Urbanización Lago Mar Beach, situada en la avenida 9, dentro de las Tierras del Hato o Finca Cabeza de Toro, entre carreteras que conducen a El Mojan, avenida Milagro Norte y Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida de PERMANENCIA EN EL HOGAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana VIGSSY MORENO ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 12.697.462, contra el ciudadano MELECIO ALBERTO PAREDES BADELL, titular de la cédula de identidad No. 7.317.816, plenamente identificados en el expediente signado con el No. 18.635 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, y encontrándose presente la ciudadana VIGSSY ILLEANY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.697.462, en su carácter de demandante de autos; el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución y, de la MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, dictada por el Tribunal de la causa a favor de la demandante VIGSSY MORENO ORTEGA, ya identificada, en fecha primero (01) de junio de 2.011, la cual quedo anotada bajo el No. 01 del Libro de sentencias interlocutorias llevados por ese Tribunal, en el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 5, y la casa quinta sobre ella construida signada con el No. 15A-1-270, situada en la manzana Q, tercera etapa, lote 5 de la Urbanización Lago Mar Beach, situada en la avenida 9, dentro de las Tierras del Hato o Finca Cabeza de Toro, entre carreteras que conducen a El Mojan, avenida Milagro Norte y Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Maracaibo del Estado Zulia; donde acuerda igualmente el Tribunal de la causa, la separación del hogar conyugal donde se esta constituido del demandado, ciudadano MELECIO ALBERTO PAREDES BADELL, titular de la cédula de identidad No. 7.317.816. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA DE PEMANENCIA EN EL HOGAR en el inmueble antes identificado, decretada por el Tribunal de la causa, a favor de la ciudadana VIGSSY MORENO ORTEGA, ya identificada; acordándose la separación del hogar conyugal del ciudadano MELECIO PAREDES; esto en estricto cumplimiento al Despacho de comisión que le fuera conferido a este Tribunal. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez (10:00 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS