REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° Y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Agosto del año dos mil Once (2011), siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SPORT BOOK., ubicadas en la Av. 4 Bella Vista en el Centro Comercial Costa Verde, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: LISMARY BEATRIZ VILLASMIL SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.254.555 contra el ciudadano ALEX ELIAS CABRERA ARDILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.279.656, a favor de la niña y/o adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): RAEAEL CHACARE Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.806.546, y quien dijo proceder con el carácter de DIRECTOR GENERAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del Salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano ALEX ELIAS CABRERA ARDILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.279.656, quien labora como empleado de seguridad al Servicio de la Empresa SPORT BOOK., ubicadas en la Av. 4 Bella Vista en el Centro Comercial Costa Verde, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al obligado de autos ciudadano ALEX ELIAS CABRERA ARDILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.279.656, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales (“A”, “B” “C” y “D”), deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LISMARY BEATRIZ VILLASMIL SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.254.555 y la cantidad retenida en el Literal “E”, deberán ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 19095).En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa SPORT BOOK.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON



EL (la) NOTIFICADO (a)
LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.



ICVR/kns.-
Comisión N° 4999-2011