REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas estas en la Avenida 8, Santa Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra de la ciudadana MILEYDIS SOFIA BRICEÑO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.697.130, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y del ciudadano RODOLFO ANTONIO MORALES TOLOSA titular de la cédula de identidad N° V-4.794.118, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia . Presente el (la) ciudadano (a): ELIAS MOLERO Venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.789.340 y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE NOMINA de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, y recaída a señalamiento del actor; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que puedan corresponderle a la demandada de autos, ciudadana MILEYDIS SOFIA BRICEÑO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.697.130, quien presta servicios como docente Adscrita a la Escuela “Dr. LEONARDO RUIZ P”, ubicada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.048,88), monto señalado en el despacho comisorio. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los haberes antes mencionados, pertenecientes a la demandada de autos MILEYDIS SOFIA BRICEÑO MORILLO, antes identificada y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 3661-2011), y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si la ciudadana MILEYDIS SOFIA BRICEÑO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.697.130, es o no Docente Adscrita a la Escuela “Dr. LEONARDO RUIZ P”, ubicada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y Cuarenta (10:40) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V

ICVR/kns.
Comisión N° 4998-2011.-