-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5083-11

En el día de hoy Lunes Ocho (08) de Agosto del año dos mil Once (2011), siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., Agencia 101 Principal, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), con avenida 17 (Baralt), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de parte actora abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.871.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana DALCIA PADRON VIUDA DE CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.871.740, contra la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS BUDAPEST, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Julio de 1997, bajo el No. 2, Tomo 9° del Protocolo Primero, Expediente signado con el No. 6176. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. 17.938.201, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.099, quien manifestó ser Abogado de la Consultoría Jurídica. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 0116010144-0180821830, existente aquí en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., perteneciente a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS BUDAPEST, RIF: J-307263687, todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0116010144-0180821830, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS BUDAPEST, RIF: J-307263687, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Julio de 1997, bajo el No. 2, Tomo 9° del Protocolo Primero, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta corriente No. 01160101-44-0180821830, cuyo titular en nuestro sistema es el Condominio Residencias Budapest. En este estado, el Tribunal requiere al Notificado le exhiba el físico del Expediente de la Cuenta señalada a los fines de constatar los datos de Registro de la demandada. Seguidamente, presente el Notificado, ciudadano ADELSO RINCON ROMERO, antes identificado, acatando la solicitud del Tribunal procede a la exhibición de expediente No. 8512. Acto continúo el Tribunal le solicita al notificado, copia fotostática de los documentos constitutivo del Registro de Condominio Residencias Budapest, así como copia del Registro de Información Fiscal, quien de forma inmediata procedió a la entrega de la misma al Secretario del Tribunal. Acto continuo, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado ZAIDA PADRON VIDAL, antes identificada, expuso: Por cuanto del documento constitutivo del Condominio se evidencia la existencia de la unidad de sujetos jurídicos que conforman la Compañía sin fines de lucros antes denominada Asociación Civil Residencias Budapest, y ahora Condominio Residencia Budapest, esta situación esta determinada por la convocatoria realizada por el presidente de la Asociación Civil Residencias Budapest, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente protocolizada por el Acta constitutiva y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 21 de julio de 1997, quedando anotado bajo el No. 2, Tomo 9 del protocolo Primero y por la asistencia de los copropietarios de dicho conjunto Residencial para constituir solidariamente el Condominio Residencias Budapest y proponer que se nombrara una secretaria accidental para que llevara las minutas de las determinaciones a tomar en la asamblea, nombrándose en esa oportunidad al Dr. ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, por todos los copropietarios quienes tomaron el juramento para que este pasara a tomar el cargo antes dicho, y al iniciar la lectura de la convocatoria publicada por el Diario Panorama que señala “RESIDENCIAS BUDAPEST, DE MAYO DE 2000, SE LE PARTICIPA A TODOS LOS COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BUDAPEST, A UNA REUNION, LA CUAL SE CELEBRARA EL DIA 22 DE ABRIL DE 2000 EN EL SALON DE EVENTOS DEL EDIFICIO RESIDENCIA BUDAPEST EL CUAL ESTA SITUADO EN LA CALLE 66 CON LA ESQUINA DE LA AVENIDA 14B, No. 14B-32, EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, A FIN DE TRATAR Y RESOLVER EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: PRIMERO: APERTURA DEL LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEAS, SEGUNDO: ENTREGA DE LAS AREAS SOCIALES DEL EDIFICIO POR PARTE DE LA CONSTRUCTORA. TERCERO. CONSTITUCION DE LA JUNTA DE CONDOMINIO. CUARTO: NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO. QUINTO: VARIOS. MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2000”. Esta mandataria, considera que los representantes del Condominio de Residencias Budapest, son responsables solidarios pues jamás dejaron constancia de no reconocer deuda alguna producto de la construcción o daño que hayan provocado bajo la administración de la Asociación Civil, antes mencionada y habiéndose causado los daños que originan este embargo en el inmueble colindante con dicha residencias, el cual tiene nomenclatura municipal 61-64, ubicado en la avenida 14B, entre calles 61 y 66, solicito con todo respeto del Tribunal ejecutor se sirva ejecutar la medida ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ya que el no darle cumplimiento a la referida medida le causaría un daño irreparable a mi mandante y quedaría ilusorio el fallo, es todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vistas las exposiciones realizadas por el Notificado, abogado ADELSO RINCON ROMERO y la apoderada Judicial de la parte actora, Abogado ZAIDA PADRON VIDAL, antes identificados y una vez analizados los documentos requeridos al representante del Banco Occidental de Descuento, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines de constatar los datos identificatorios y de Registro señalados en el Despacho comisorio de la demandada de autos, “…ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS BUDAPEST, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Julio de 1.997, bajo el No. 2, Tomo 9, Protocolo 1°…”, evidencia esta Ejecutora que la cuenta señalada por la apoderada Judicial de la parte actora, ejecutante en este acto, su titular es el CONDOMINIO RESIDENCIAS BUDAPEST, y, que dicho Condominio fue constituido el día Dos (02) de mayo de 2000, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Agosto de 2000, anotado bajo el No. 46, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones, evidenciando de igual forma este Juzgado Ejecutor de Medidas, que la nota donde deja constancia la Notaria antes mencionada en cuanto a los documentos que tuvo a su vista para la autenticación del antes señalado documento, que el Condominio Residencias Budapest, esta “…inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha: 09 de Agosto de 1999, anotado bajo el No. 14, Tomo 9, Protocolo Primero, en virtud de lo cual le es forzoso a este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS suspender la presente ejecución por no existir identidad de sujetos en la persona de la parte demandada, toda vez que la cuenta señalada por la parte actora, para ser embargada ejecutivamente, su titularidad es de una persona jurídica distinta a la señalada en el Mandamiento de Ejecución ordenado por el Tribunal de la causa. ASI SE DECIDE.- Asimismo en relación a los alegatos expuesto por la representación Judicial de la parte actora, abogada Zaida Padrón Vidal, en relación a la unidad de sujetos, así como también a la responsabilidad solidaria, este Juzgado Primero Ejecutor de medidas se encuentra impedido de pronunciarse sobre lo expuesto por cuanto esas defensas corresponden interponerlas por ante el Juzgado de cognición. ASI SE DECIDE. Acto continuo, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado ZAIDA PADRON VIDAL, expuso: Por cuanto no estoy de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal, solicito se remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. En este estado, el Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de origen. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se expide una copia a un solo tenor firmada en original para entregársela al notificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cincuenta minutos de la mañana (12:50 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA TEMPORAL



DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA.-

EL NOTIFICADO-APODERADO
DE LA CONSULTORIA JURIDICA



LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO



Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.