REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.177.-
En el día de hoy, 11 de Agosto del año dos mil once, siendo las 10:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa de Construcción ICONO F.I.P (ICONO F.I.P), ubicada en el Sector la Vanega, Avenida Principal Rafael Belloso, antes de llegar al C.I.C.P.C, carretera vía al Aeropuerto Internacional La Chinita, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida provisional de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 19511. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Fiscal Trigésima Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano CARLOS MARIO MORALES NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.058.779.- En este estado presente el ciudadano (a): DARLENIS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.630.335, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional, ordenándose retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Herrero al servicio de la Empresa de Construcción ICONO F.I.P. La cantidad a retener por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso deberán ser remitida en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 19511. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Herrero al servicio de la Empresa de Construcción ICONO F.I.P. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 AM.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SENOVIA URDANETA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.
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