REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°
En fecha 16-09-2010 (f. 01 al 111) el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante este Juzgado la presente acción de amparo Constitucional contra las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Abg. Cristina Martínez, en el expediente N° 24.293.
En fecha 21-09-2010 (f. 112 al 135) se admite la acción de Amparo Constitucional, negándose la medida cautelar solicitada y se libraron las respectivas notificaciones y oficios.
Mediante diligencia presentada en fecha 28-07-2011 (f. 156) el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, expone lo siguiente: “…Por cuanto la presente acción de ampara (sic) persigue la nulidad de las actuaciones contenidas en el expediente 24293, nomenclatura del Tribunal de la causa y por cuanto la decisión de la Sala Constitucional en fecha 25-7-2011, anulo el Procedimiento de Intimación de Honorarios que allí se persigue lo que provoca sobrevenidamente la pérdida del interés y la extinción de dicho proceso; en virtud de ello Desisto de la presente acción de amparo …”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...”
De la lectura del precitado artículo se desprende que la única forma atípica de terminación del proceso de amparo constitucional por vía de auto-composición permitida, es el desistimiento de la acción que podría hacer el presunto agraviado en cualquier estado y grado de la causa y que deberá ser homologado por el tribunal, salvo que se trate de cuestiones de eminentemente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancias éstas que ocurren cuando la violación o amenaza de violación delatada escapa del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora desistir de la acción interpuesta en fecha 16-09-2010 y, en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806 contra las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Abg. Cristina Martínez, en el expediente N° 24.293.
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07898/10
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (02-08-2011), siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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