REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006644
ASUNTO : OP01-R-2010-000253
JUEZA PONENTE: YOLANDA CARDONA MARÍN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos noventa (1990), de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.252.428, residenciado en Callejón El Saco, casa s/n, de color blanco con rojo, Sector La Paralela, Cerca del Río, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
RECURRENTE: Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada BRENDA ALVIÁREZ PAREDES, Fiscala quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000253, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 1C- 4423-10, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), contentivo de Recurso de Apelación Auto, interpuesto en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), por la Abogada Lil Vargas, en el carácter de Defensora Publica Penal, fundado en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006644, seguido en contra del ciudadano Luís Daniel García, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente Yolanda Cardona Marín…”
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dicta el siguiente auto:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto, signado bajo el N° OP01-R-2010-000253, interpuesto por la Defensora Público Cuarta Penal, Abogada Lil Felicia Vargas, en representación del ciudadano Luis Daniel García, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), en la Causa Principal N° OP01-P-2010-006644, seguido en contra del referido ciudadano, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Colegiado lo Admite conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto, de conformidad al tercer aparte del citado artículo....”
En fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se explana:
“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000253, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Lil Vargas, Defensora Pública Cuarta Penal; en representación del ciudadano Luís Daniel García González, contra decisión dictada en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-P-2010-006644; y por cuanto se observa, que es la oportunidad legal establecida en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente…”
En fecha primero (1°) de marzo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-006644, en fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Luís Daniel García González, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, en consecuencia este Tribunal Colegiado, acuerda el traslado del referido ciudadano para el día jueves diez (10) de marzo de dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento...-
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Abogada Lil Vargas, en su carácter de Defensa Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o desistir del presente Recurso de Apelación, ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ; es por lo que se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública. Líbrese las correspondientes Boletas…”
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se indica lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensa Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o desistir del presente Recurso de Apelación, ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ; es por lo que se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública…”
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se apuntó lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensa Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o desistir del presente Recurso de Apelación, ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ; es por lo que se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día MARTES CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública…”
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se asentó lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensa Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o desistir del presente Recurso de Apelación, ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ; es por lo que se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día VIERNES QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública. Líbrese la boleta de notificación y el traslado correspondiente…”
En fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se explana:
“…Visto que el día de hoy, se tenía previsto el acto para ratificar o desistir en el presente recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido contra el ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ , y por cuanto no se realizo el traslado solicitado por este Tribunal Colegiado del referido ciudadano, es por lo que se acuerda, librar nuevamente la boleta de notificación a la Defensa Pública Penal abogada LIL VARGAS para que asista a su representado y oficio al Director del Internado Judicial a los fines que explique los motivos por el cual no ha sido trasladado el imputado de auto y así mismo anexar boleta de traslado para que comparezcan el día viernes veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, ello en virtud de haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se indica lo siguiente:
“…Visto que el día de hoy, se tenía previsto el acto para ratificar o desistir en el presente recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido contra el ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ , y por cuanto no se realizo el traslado solicitado por este Tribunal Colegiado del referido ciudadano, es por lo que se acuerda, librar nuevamente la boleta de notificación a la Defensa Pública Penal abogada LIL VARGAS para que asista a su representado y oficio al Director del Internado Judicial a los fines que explique los motivos por el cual no ha sido trasladado el imputado de auto y así mismo anexar boleta de traslado para que comparezcan el día viernes seis (06) de mayo de dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, ello en virtud de haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…Visto que el día seis (06) de mayo de dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir en el presente recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido contra el ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, y por cuanto no se realizo el traslado solicitado por este Tribunal Colegiado, es por lo que se acuerda, librar nuevamente la boleta de notificación a la Defensa Pública Penal abogada LIL VARGAS para que asista a su representado y oficio al Director del Internado Judicial a los fines que explique los motivos por el cual no ha sido trasladado el imputado de auto y así mismo anexar boleta de traslado para que comparezcan el día LUNES DIECISÉIS (16) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello en virtud de haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se expresó lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, lunes dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 191-11 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil once (2011), y en virtud de la incomparecencia del mismo, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar nuevamente el traslado del referido ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva. …”
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo N° OP01-R-2010-000253, se evidencia que para el día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), se encontraba pautado el traslado hasta la sede de este Tribunal, del ciudadano LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, con el objeto que ratificara o desistiera del presente recurso, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 199-11 de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), y en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado solicitado, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena nuevamente librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal y boleta de traslado al imputado de auto, para que comparezcan el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines ratifique o no el Recurso in comento…”
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se resaltó lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, martes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 205-11 de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2011), y en virtud de la incomparecencia del mismo, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar nuevamente el traslado del referido ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día VIERNES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, viernes diecisiete (17) de junio del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 219-11 de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), y en virtud de la incomparecencia del mismo, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar nuevamente el traslado del referido ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día JUEVES TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se indicó lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, jueves treinta (30) de junio del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 227-11 de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil once (2011), y en virtud de la incomparecencia del mismo, siendo las 9:00 horas aproximadamente, el juez Presidente de este Tribunal Colegiado, se comunicó vía telefónica con la Ciudadana Evelyn Zarraga, secretaría del recinto penitenciario en el cual pernota el referido imputado a los fines de solicitar sea informado este Despacho a razón de Oficio N° 507-11 de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil once (2011), en el que se requiere información en cuanto al no traslado solicitado ante esa Instancia Penitenciaria, confirmando la ciudadana antes mencionada que el imputado de autos estaba siendo trasladado en el día de hoy a esta Instancia Superior, en consecuencia, se ordena diferir el presente acto, y solicitar nuevamente el traslado del referido ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día VIERNES OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha primero (1°) de julio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se dijó lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto Nº OP01-R-2010-000253, seguido al ciudadano Luís Daniel García González, por presunta la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y visto que aún no se ha recibido respuesta, por parte del Internado Judicial de la Región Insular, los motivos por los cuales no se han hecho efectivos los traslados: N° 108-11; de fecha Primero (1°); N° 118-11, de fecha diez (10); N° 135-11 de fecha (17); N° 145-11, de fecha veintiocho (28), todos del mes de marzo de 2011, N° 158-11; de fecha cinco (05); N° 715-11 de fecha quince (15); N° 183-11, de fecha veintinueve (29); todos del mes de abril de 2011; N° 189-11 de fecha nueve (09); N° 199-11 de fecha dieciséis (16); N° 205-11 de fecha veintitrés (23); N° 219-11 de fecha treinta y uno (31) todos del mes de mayo de 2011; y N° 227-11 de fecha diecisiete (17) de junio de 2011; solicitados a favor del mencionado imputado; en tal sentido, es por lo que este Tribunal ordena, oficiar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, con copia a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, instándole a dar fiel cumplimiento a los traslados que ha bien solicite esta instancia jurisdiccional legales consiguientes…”
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, viernes ocho (08) de julio del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 234-11 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011), y en virtud de la incomparecencia del mismo, se ordena diferir el presente acto, y solicitar nuevamente el traslado del referido ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se explanó lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy, viernes quince (15) de julio del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 238-11 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil once (2011), y en virtud de la incomparecencia del mismo, se ordena diferir el presente acto, y solicitar nuevamente el traslado del referido ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se manifestó lo siguiente:
“…Visto que para el día veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000253, seguido al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 244-11 de fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), y por cuanto en esta Alzada no hubo Audiencia ni secretaría en virtud de la licencia otorgada al Juez Presidente Abg. Richard José González, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 literal "d" de las normas para el Otorgamiento de Permisos y Licencia a los Jueces de la República; se ordena diferir el acto y solicitar nuevamente el traslado del referido ciudadano para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010); por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva…”
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), se levanta Acta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, martes dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado N° 252-11 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), procedente del internado Judicial de la Región Insular el imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.252.428, debidamente asistido por la Abogada María Tomedes, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogado Lil Felicia Vargas, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-006644, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar y constatar en el Sistema Juris 2000 que en fecha primero (1°) de febrero del año dos mil once (2011) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la celebración de la Audiencia Preliminar el imputado Luís Daniel García, se acogió a una de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Seguidamente se le cede la palabra al imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada María Tomedes, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por la Abogada Lil Felicia Vargas, por cuanto admití los hechos…”
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad del imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, debidamente asistido por la Defensa Pública, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha diecinueve (19) octubre del año dos mil diez (2010), por la Abogado LIL FELICIA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; tal como consta en acta que corre inserta al folio ciento veintiuno (121) de este asunto Recursivo signado con el N° OPO1-R-2010-000253, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado LUÍS DANIEL GARCÍA GONZÁLEZ, debidamente asistido por la Abogada MARÍA TOMEDES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el traslado del imputado de autos y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE SALA
EMILIA URBÁEZ SILVA
JUEZA SUPERIOR
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIOR (PONENTE)
MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA DE SALA,
Asunto: OP01-R-2010-000253
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