REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, nueve (09) de agosto del año 2.011.-
Años 200º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CESAR GREGORIO ZAMBRANO PAREDES y JOHANA ROJAS, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana EUGENIA CARRERO, de vista, trato y comunicación; del mismo modo manifestaron que saben y le consta que ella es poseedora por mas de 5 años del terreno y casa identificada en el escrito de la solicitud y que tambien le consta que la solicitante pago a su solas y únicas expensas las bienhechurias antes señaladas, asimismo manifestaron que la cantidad indicada fue la que invirtieron en materiales y mano de obra, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EUGENIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 5.576.787, sobre una bienhechurias de paliación de una casa ubicada en la calle 18 casa Nº 11, de la urbanización Jovito Villalba, sector Apostadero Jurisdicción del Municipio Maneiro, construida sobre un terreno de mi propiedad, según se evidencia en documento protocolizado en la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 25 de Julio del 2005, bajo el Nº 17 folios del 66 al 69. Protocolo primero, Tomo 5 Tercer Trimestre del citado año; que mide una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos SURESTE: con calle 18; SUROESTE: con casa de Nº 11; NOROESTE: con area verde; NORESTE: con casa Nº 7. Dichas bienhechurias poseen siguientes características: en la plata baja están construidos tres apartamentos distribuidos de la siguiente manera: primer apartamento con una construcción de (38, 15 m2) el cual consta de: sala, cocina y comedor, una habitación y un baño. El segundo apartamento con una construcción de (40,19 m2) el cual consta de: una sala, cocina y comedor, una habitación y un baño. El tercer apartamento con una construcción de (74,14 m2) y consta de: sala comedor, cocina, dos habitaciones y un baño. En la segunda planta se construyeron dos apartamentos con las siguientes características: apartamento con unas construcción de (25,72 M2) y consta de una sala comedor cocina en un solo ambiente y una habitación con baño incorporado y el ultimo apartamento tiene un área de construcción de (34,75 M2) y consta de: una sala cocina comedor, una habitación con baño incorporado. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 09-08-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-843 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.




Solicitud Nro. 2011-1942.-
Luisa.-