REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 04 de agosto de 2011.
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 25 de julio de 2011, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la ciudadana CRISTINA MARGARITA DEL VALLE MARÍN RONDÓN DE WALSH, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la Cédula de identidad nro. V-9.302.225, a través de sus apoderados judiciales ROBERTO ROJAS SALAZAR y ROBERTO RAFAEL ROJAS S., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidades nros. V-3.486.076 y V-17.653.753 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 7.701 y 123.387, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil PROPUESTAS FORMATIVAS (PROFORMA) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de mayo del año 2008, bajo el Nro. 79, Tomo 19-A, con domicilio en la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada por las ciudadanas BARBARA HERNÁNDEZ GALMUZZI y BEATRIZ PÉREZ MURILLO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidades nros. V-12.384.8566 y V- 6.918.804, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS FERNÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-10.286.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.52.243, en cuyo escrito ambas partes describen y señalan los términos en los cuales realizan la referida transacción; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior y por haberlo solicitado ambas partes, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble objeto de este litigio, decretada por auto dictado en fecha 25/05/2011, participada a la Oficina de Registro Subalterno mediante Oficio Nro. 9157-287, para lo cual se acuerda realizar la respectiva participación con anexo del escrito transaccional y del presente auto. Asimismo, vista la solicitud de expedición de tres juegos de copias certificadas, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, asistente de este Tribunal, las cuales deberán ser expedidas conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2011-1896.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-841.-