REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 04 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en fecha 03 de agosto de 2011, por el Abogado en ejercicio CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.486.453 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS QUINTANA Y SELAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-9.427.640, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguió en contra de la Sociedad Mercantil PLAY VIDEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de junio del año 1999, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 18-A; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2011-1853.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-838.-
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