REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 29 de septiembre de 2011.-
200º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOEL JOSÉ CALZADILLA y ANDRES COROMOTO INDRIAGO SERRA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, asimismo, manifestaron que conocieron al decujus GABRIEL ANTONIO MORENO LUNAR, que igualmente les consta que el decujus era de estado civil soltero y a la fecha de su fallecimiento dejo cinco (05) hijos, del mismo modo aseguraron que la ciudadana SURGELIS SERRA, es hermana de crianza de los solicitantes e hija de crianza del decujus GABRIEL MORENO LUNAR, de igual manera saben y le consta que el decujus para la fecha de su muerte era de estado civil soltero, asimismo les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos, que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 20 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GABRIEL MORENO LUNAR, a los ciudadanos MIGUELINA SERRA de MORENO, SONIA DEL VALLE SERRA DE TORRES, EDGAR MORENO SERRA, ROSA ELENA SERRA y SURGELIS SERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros V-4.045.880. V-4.046.652, V-4.649.057, V-5.481.205, V-8.399.843, respectivamente, todos en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 29-08-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-860 , siendo las 9:20 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2011-1842.
Luisa.
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