REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, diez (10) de agosto del año 2.011.-
Años 200º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDREA LISETT GUERRA DE GUERRA y TEODORO SALVADOR LARA HERNANDEZ, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes, de vista, trato y comunicación; y por ese mismo conocimiento saben y le consta que han construido a sus solas y única expensa las Bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, del mismo modo manifestaron que la cantidad indicada fue la que invirtieron en materiales y mano de obra, igualmente señalaron que dicha casa fue construida en paredes de bloques frisados, techo de platabanda con fundación para construir a futuro, pisos de cerámica, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, y porche, un (1) baño, jardín garaje, con todas las instalaciones sanitarias de agua, luz, cloacas, etc. Y un anexo en la parte izquierda de su frente, que es parte integrante de la casa, constante de una habitación con baño cocina, porche de entrada, igualmente con paredes de bloques frisados, techo de platabanda con fundación para continuar construcción a futuro, pisos de cerámica, con todas las instalaciones sanitarias totalmente adecuadas para vivienda. De igual manera señalaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conoce a los solicitantes desde hace muchísimos años. El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadano MARCELINO JOSE GUERRA GUERRA e INES CAROLINA PULIDO LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles civilmente, solteros, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 10.202.572 y V- 12-809.853 respectivamente sobre dichas Bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de María Ascensión Guerra en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts); SUR: con terreno de Pedro Guerra en diecinueve metros con cincuenta (19,50 Mts) ESTE: su fondo en nueve metros (9 mts) con terreno propiedad de Pedro Guerra, ahora lote “B”; y OESTE: Su frente, en nueve metros (9mts) con la calle principal de San Lorenzo. En una extensión de terreno de su propiedad, identificado como LOTE “A”,
según consta de documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de junio de 2010, anotado bajo el N°49, folio 191, tomo 8 de los libros llevados por ante esa oficina, anotado bajo el N° 2010-1087, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.2804 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 10-08-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-845, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2011-1943.-
Luisa.-
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