REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 10 de agosto de 2011.-
201º y 152º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de julio de por las Abogadas en ejercicio CARMEN BETANCOURT y MARÍA HORTENCIA LUQUE DE CASTAÑEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. V-29.809 y 17.980, respectivamente, mediante la cual consignan en seis (6) folios útiles, instrumento Notariado en fecha 13/07/2011 por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; por la cual las comparecientes, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora Junta de Condominio RESIDENCIAS LA CASCADA, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio PEDRO Y. BEIRUTTI ARGÜELLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-6.169.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.248, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN JOSÉ BEIRUTTI ELJURI, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-1.722.007, celebran una transacción judicial en los términos y condiciones allí expuestas; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2011-1864.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-844.-