REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 10 de agosto de 2011.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 25/07/2011, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS POR CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue LA Sociedad Mercantil CONDOMINIOS GON-MAR, C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio del año 2006, bajo el Nro. 37, tomo 36-A, representada por su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-13.586.221 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.998, y cuya empresa es la encargada de la administración del conjunto Residencial LAS PALMAS II, por una parte; y por la otra, la demandada, ciudadana IRIS XIMENA MILLAN MUÑOZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. E-81.645.763, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ COLMENARES DUQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-18.490.6456 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.676; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2011-1851.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-846.-
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