201° y 152°
Exp. N° 278-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A) IDENTIFICACION DEL SOLICITANTES: WUILLIAN HERNANDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª V-16.281.314, actuando en su propio nombre y representación de su madre, ciudadana GLADYS MONTERO de BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nª 16.378.748, así como de su hermano JUAN CARLOS BUSTAMANTE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nª V-19.464.465.
A. II) ABOGADO ASISTENTE: Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497.-
B) MOTIVO DE LA SOLICITUD: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 04 de agosto de 2011, se le dio por recibido de Distribución a la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos presentados por los solicitantes.-
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos EDGAR ANTONIO COLMENARES AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.074.682, e IRLANDIA ROSSELLINY OLIVO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.211.968, de este domicilio.-
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos EDGAR ANTONIO COLMENARES AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.074.682, e IRLANDIA ROSSELLINY OLIVO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.211.968, de este domicilio, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARLOS BUSTAMANTE MONTERO, quien en vida fue hijo de la ciudadana GLADYS MONTERO de BUSTAMANTE, y hermano de los ciudadanos WUILLIAN HERNANDO MONTERO y JUAN CARLOS BUSTAMANTE MONTERO; Del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, vigente. Dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Tubores del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLADYS MONTERO de BUSTAMANTE, WUILLIAN HERNANDO MONTERO y JUAN CARLOS BUSTAMANTE MONTERO, de su causante, CARLOS BUSTAMANTE MONTERO.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (12-08-2.011), siendo las 08:50 am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
JJAV/ygg/wrr.-
Expediente Nº 278-11
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