REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 272-11

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTE: BELEN SANTANA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro 270.166, NURY DEL COROMOTO RIVERO MIJARES, ARICRUZ RIVERO MIJARES y YANI DE LA PAZ RIVERO MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V.-4.165.049, V.-4.165.048 y V.-5.534.228, respectivamente, domiciliadas en Residencias Coral, Nro 4-1, Guayacán Oeste, Urbanización Costa Azul, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta .
B) ABOGADO ASISTENTE: REINA J. ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 149.295.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha, 21-07-2011, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas BELEN SANTANA DE RIVERO, NURY DEL COROMOTO RIVERO MIJARES, ARICRUZ RIVERO MIJARES y YANI DE LA PAZ RIVERO MIJARES, antes identificadas, asistidas por la abogada REINA J. ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 149.295.
Narran las solicitantes en su condición de cónyuge e hijas del De Cujus ciudadano ODAZIR RIVERO JIMENEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 60.658, en la Policlínica Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “HEMATOMA INTRA PARAQUIMENTO FRONTAL RUPTURA ANEURISMA” y que dejo tres (3) hijas de nombres NURY DEL COROMOTO RIVERO MIJARES, ARICRUZ RIVERO MIJARES y YANI DE LA PAZ RIVERO MIJARES, identificadas con las cédulas de identidad Nros V.-4.165.049, V.- 4.165.048, y V.-5.534.228, respectivamente, así como también su cónyuge de nombre BELEN SANTANA DE RIVERO, y que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 568, el cual se encuentra inserto en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano ODAZIR RIVERO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen las ciudadanas NURY DEL COROMOTO RIVERO MIJARES, ARICRUZ RIVERO MIJARES y YANI DE LA PAZ RIVERO MIJARES, asistidos por la abogada REINA J. ROJAS, bajo el Nro. 149.295, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos ZARINA IRENE FAJARDO DE ANNECCHINO y MARÍA ALEJANDRA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-2.943.515 y V.-5.140.913 respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por las solicitantes.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ZARINA IRENE FAJARDO DE ANNECCHINO y MARIA ALEJANDRA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.943.515 y V.-5.140.913, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano ODAZIR RIVERO JIMENEZ, quien en vida era padre de las ciudadanas NURY DEL COROMOTO RIVERO MIJARES, ARICRUZ RIVERO MIJARES y YANI DE LA PAZ RIVERO MIJARES y cónyuge ciudadana BELEN SANTANA DE RIVERO, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas BELEN SANTANA DE RIVERO, NURY DEL COROMOTO RIVERO MIJARES, ARICRUZ RIVERO MIJARES y YANI DE LA PAZ RIVERO MIJARES, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ODAZIR RIVERO JIMENEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (12-08-2011), siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette Gónzalez González
Exp.-272-11
JJAV/YGG/ttp.-