REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 237-11
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: FELIPA CATALINA VARGAS DE VASQUEZ, MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ VARGAS, ANDREA CARMEN VÁSQUEZ VARGAS y TOMAS RAMON VASQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 1.738.035, V.-6.967.594, V.-10.196.211 y V.-6.845.658 respectivamente, domiciliados en el Valle del Espíritu Santo Estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 139.642.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19-05-2011, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FELIPA CATALINA VARGAS DE VASQUEZ, MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ VARGAS, ANDREA CARMEN VÁSQUEZ VARGAS y TOMAS RAMON VASQUEZ VARGAS, antes identificados, representados por el abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 139.642.
Narran los solicitantes en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus ciudadano ANGEL RAFAEL VASQUEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.714.865, quien fallecio en el hospital Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA EDEMA CEREBRAL EVC, IZQUEMICO HIPERTENSION ARTERIAL”, que deja tres hijos de nombres MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 6.967.594, ANDREA CARMEN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.196.211, y TOMAS RAMON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 6.845.658 y que deja su cónyuge ciudadana FELIPA CATALINA VARGAS DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.738.035 y que no dejo otra descendencia ni legitima, ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 077, el cual se encuentra inserto en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano ANGEL RAFAEL VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el abogado JUAN VICENTE DUQUE CAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 139.642, quien actúa como apoderado Judicial de los ciudadanos FELIPA CATALINA VARGAS DE VASQUEZ, MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ VARGAS, ANDREA CARMEN VÁSQUEZ VARGAS y TOMAS RAMON VASQUEZ VARGAS, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos CARLOS ARTURO MARIN SALAZAR, TOMAS HELLI SANCHEZ TORRES, YNDIRA CECILIA VASQUEZ LANDAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.201.889, V.-11.999.519 y V.-15.675.610, respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los testigos presentados por los solicitantes.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos CARLOS ARTURO MARIN SALAZAR, TOMAS HELLI SANCHEZ TORRES, YNDIRA CECILIA VASQUEZ LANDAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V.- 10.201.889, V.- 11.999.519 y V.-15.675.610, respectivamente, de este domicilio, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano ANGEL RAFEL VASQUEZ, quien en vida era el cónyuge de la ciudadana FELIPA CATALINA VARGAS DE VASQUEZ y padre de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ VARGAS, ANDREA CARMEN VÁSQUEZ VARGAS y TOMAS RAMON VASQUEZ VARGAS, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos FELIPA CATALINA VARGAS DE VASQUEZ, MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ VARGAS, ANDREA CARMEN VÁSQUEZ VARGAS y TOMAS RAMON VASQUEZ VARGAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANGEL RAFAEL VASQUEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, al primer (01) día del mes de Agosto de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanett Gonzalez González
En esta misma fecha, 01-08-2011, siendo las 10:30 am se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yanette González González
Exp.-237-11
JJAV/YGG//ttp.-
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