REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 08 de Agosto de 2011.-
201º y 152°
El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesto por los abogados JERJES DORTA MARTINEZ y SANDRA VILLALBA PEREZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs° 109.444 y 14.427 respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD VENEZUELA C.A contra la Sociedad Mercantil INVERSORA TERRAZA REAL C.A en la persona de sus representantes legales FRANCISCO PIERA ROJAS y EDUARDO JOSE RONCAGOLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.084.987 y 6.971.187 respectivamente, el Tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (18-07-2011).---------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia pasa a verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 15-12-2010, el tribunal admite la demanda y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un mes sin que las partes impulsaran el proceso en cuestión.---------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicara la intimación de la parte demandada, dentro de un lapso de Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida decreta de fecha 24 de Febrero de 2011 dictada por este tribunal.------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.----
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg-lmg.-
CAUSA Nº 1.606-11.-
Interlocutoria/perención