REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 05 de Agosto de 2011.-
201º y 152º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EMPRESA TERRANOVA MARKET CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 14 de Octubre de 1.997, bajo el N° 06, Tomo 6-A, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.893.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, de este domicilio.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BELLA VISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 263, Tomo 1, adicional 4, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ TIRADO Y JENNIFER RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.940.860 y 15.807.002, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.357 y 118.651, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 20-06-2.011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) , incoado por la EMPRESA TERRANOVA MARKET CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 14 de Octubre de 1.997, bajo el N° 06, Tomo 6-A, de este domicilio contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BELLA VISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 263, Tomo 1, adicional 4, de este domicilio
En fecha 22-06-2.011 comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En la misma fecha 06-07-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BELLA VISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 263, Tomo 1, adicional 4, de este domicilio en la persona de de su representante judicial GONZALO MAZA ANDUJE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.298.769 de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, que de su representada se haga.- Advirtiéndosele que si no paga o cancela dentro del lapso establecido a contar de su intimación y si no formula oposición a la misma, el tribunal procederá a la ejecución forzosa como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En fecha 18-07-2011 comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, en su carácter acreditado en autos parte actora, y consigna diligencia.- En la misma fecha solicita al Tribunal se sirva decretar la medida de embargo solicitada.-
En fecha 19-07-2.011, si libro la boleta de intimación en la presenta causa.-
En fecha 25-07-2.011, comparece el Dr. FELIX G. RODRIGUEZ T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.940.860, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A, parte demandada y se da por citado en el presente juicio en nombre de su Representada.-
En fecha 02-08-2.011, comparecen por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TERRANOVA MARKET CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 14 de Octubre de 1.997, bajo el N° 06, Tomo 6-A, de este domicilio y por la otra parte el abogado FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ TIRADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.357, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BELLA VISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 263, Tomo 1, adicional 4, de este domicilio parte demandada y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle término, en las condiciones expuestas a la acción pendiente, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…………………………………………….
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriada al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriada, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriada, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriada depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TERRANOVA MARKET CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 14 de Octubre de 1.997, bajo el N° 06, Tomo 6-A, de este domicilio y por la otra parte el abogado FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ TIRADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.357, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BELLA VISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 263, Tomo 1, adicional 4, de este domicilio parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado la presente causa en vista de que la parte demandada cumplió con las obligaciones de la presente transacción suscrita en fecha 02-08-2.011. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:40,a .m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº 1.698-11.-
Homologación/ Interlocutoria.