REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Agosto de 2011.-
201º y 152°

El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATOD DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se inició por demanda intentada por los abogados en ejercicio ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.730.417 y V-8.369.062 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL” inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Universal, según se evidencia de asiento escrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre4 de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 18 de Octubre de 2.004, bajo el N° 29, Tomo 171-A-Pro, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.511.557, identificados en autos, el tribunal observa que la ultima actuación en el presente data del (10-06-2.011).--
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------


En fecha 10 -06-2011, el Tribunal vista la diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en donde manifiesta que han transcurrido más de Treinta (30) días y de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil del tribunal comisionado los emolumentos necesarios para practicar la citación, en el proceso en cuestión.-------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se Suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 26-11-2.010.- Incorporese el cuaderno de medidas al cuaderno principal, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G

ARV-wfg- arsm.-.-
CAUSA Nº 1.570-10.-
Interlocutoria/perención