República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO y DEBORA LUCILA PRENS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 9.998.898 y 10.579.619 respectivamente, domiciliado el primero en la calle N° 05 de la Urbanización Villa Esperanza, casa N° 76, municipio García del estado Nueva Esparta y la segunda calle N° 6 de la Urbanización Villa Esperanza, casa N° 92, municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446.---------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 14 de Abril de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio vargas del estado Vargas, según consta de Acta N° 31, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección calle N° 6 de la Urbanización Villa Esperanza casa N° 92, municipio García Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de siete (07) años, desde el 15 de Junio del 2004 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.---------------
En fecha 06-07-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 07-07-2011 compareció la ciudadana DEBORA LUCILA PRENS, debidamente asistida por el abogado ISRAEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de los hijos.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-07-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 19-07-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 20-07-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-07-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03-08-2.011, comparece la ciudadana CARMEN CUETO, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de SIETE (07) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO y DEBORA LUCILA PRENS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO y DEBORA LUCILA PRENS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Abril de 1.986, ante la Prefectura del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta de Acta N° 31, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.705-11
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