República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos VICENTE JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y ROSA ISABEL BLANCO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 8.389.952 y 8.390.241 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Juana municipio Garcia del estado Nueva Esparta y la segunda en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado HECTOR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.372.---------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 15 de Noviembre de 1.980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 10, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres JUAN MANUEL GONZALEZ BLANCO, ROSA ELENA GONZALEZ BLANCO, ROSERBY DEL VALLE GONZALEZ BLANCO y RODOLFO JOSE GONZALEZ BLANCO venezolanos, todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Pedro, Isla de Coche Municipio Villalba del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 01 de Enero del 1998 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 29-06-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 12-07-2011 comparecieron los ciudadanos VICENTE JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y ROSA ISABEL BLANCO FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado HECTOR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.372, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 18-07-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 19-07-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 20-07-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-07-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03-08-2.011, comparece la ciudadana CARMEN CUETO, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos VICENTE JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y ROSA ISABEL BLANCO FERNANDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos VICENTE JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y ROSA ISABEL BLANCO FERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha15 de Noviembre de 1.980, ante la Prefectura del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 10, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.700-11
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