REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIANGELA PEREZ HERNANDEZ y DENIS SALVADOR VARGAS PANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.523.897 y Nº 14.454.394 respectivamente, asistidos por la abogado, LILIANA DARIAS GAMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 114.531.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 20 de Diciembre de 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 47, folios 96 al 97, la cual cursa en autos al folio 06; asimismo alegan que fijaron su domicilio en el sector Bella Vista, Avenida Raúl Leoni, Residencias Caribbean I, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo ese su último domicilió conyugal; Que desde el mes de Mayo de 2.003, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 06-05-2011, dándosele entrada bajo el Nº 2011-4953.
En fecha 10-05-2011, la ciudadana Mariangela Pérez Hernández, consigno los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 12-05-2011, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes ampliar la exposición de los hechos.
En fecha 18-05-2011, compareció la abogada Liliana Darías, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Mariangela Pérez Hernández, identificada en autos y consigno diligencia ampliando la exposición de los hechos.
En fecha 12-05-2011, el Tribunal dicto auto por medio del indica que la acción de divorció es personalísima y no admite apoderados, por lo cual deben los solicitantes actuar personalmente en el expediente.
En fecha 06-07-2011, las partes presentaron escrito ampliando la exposición de los hechos.
Por auto de fecha 11-07-2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 20-07-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha.
En fecha 26-07-2011, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y dio su opinión favorable par la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MARIANGELA PEREZ HERNANDEZ y DENIS SALVADOR VARGAS PANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.523.897 y Nº 14.454.394 respectivamente, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIANGELA PEREZ HERNANDEZ y DENIS SALVADOR VARGAS PANTA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el el Nº 47, folios 96 al 97, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha (10-08-2011), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU. Exp. Civil No. 11-4953.-
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