REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, YDEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de Agosto de 2011.-
200º y 152º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.499, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, interpusiera la sociedad mercantil INMOBES, C.A., contra la sociedad mercantil R UNO, C.A., se apertura el presente cuaderno de medidas a los fines de tramitar todo lo relacionado con la medida solicitada. y visto el pedimento del actor en su escrito de reforma de la demanda, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, para lo cual consignó en copia certificadas el documento de propiedad del bien inmueble a enajenar así como los documentos fundamentales de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un terreno de forma triangular e irregular, ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, constituido por dos (2) extensiones de terreno que forman parte de una mayor extensión, con una superficie total aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS, (5.498,14 MTS2), las parcelas se encuentran alinderadas así: Extensión 1, Este en relación al plano): Norte: en cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (55,84), en línea recta con la Avenida Circunvalación Norte de la ciudad de Porlamar; Este: en noventa y cuatro metros con tres centímetros (94,3), en línea quebrada con terreno que es o fue de Luís Beltrán Ramos; Oeste: en sesenta y cinco metros con veintiséis centímetros, (75,26), con terreno que es propiedad de R Uno, C.A.; y Sur: en cero (0) punto, con una extensión aproximada de dos mil ciento veintisiete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, (2.127,64 Mts2). Extensión 2 (Oeste en relación al plano): Norte: en ochenta y cinco metros (85), en línea recta con la Avenida Circunvalación Norte de la ciudad de Porlamar; Suroeste: en ciento dieciséis metros con veinticinco centímetros (116,25), en línea recta con terreno que es o fue de Transporte Ferherni, C.A.; Este: en setenta y nueve metros con treinta y un centímetros (79,31), en línea recta con terreno propiedad de r Uno, C.A., y Sur: en cero (0) punto, con una extensión aproximada de tres mil trescientos setenta metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (3.370,47 Mts2). Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, sociedad mercantil R Uno, C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Noviembre de 2.006, anotado bajo el nro. 22, folios144 al 148, protocolo Primero, Tomo 15, cuarto trimestre de 2.006. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
Conste.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. Nro. 24.499.
CBM/NMM/Pg.