JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Agosto de 2011.-
200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 22-07-2011, suscrita por la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.875, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.787, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la letra de cambio objeto de la presente causa, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 15-07-2011 (fs. 109 al 113), por existir error material en el texto de la misma, respecto a los siguientes aspectos: 1) Que no fue señalado, igualmente, al abogado JUAN PEROZO, antes identificado en autos, como apoderado judicial de la codemandada MERNIC DEL CARMEN PEREZ; 2) Que no fue computado el lapso de seis (6) días de despacho, conferido como término de la distancia, a los fines de determinar la oportunidad procesal para que la parte demandada se opusiera formalmente al decreto de intimación emitido en fecha 22-02-2011 (fs. 36 al 38); y 3) Que la ciudadana MERNIC DEL CARMEN PEREZ, fue erróneamente identificada con la cédula de identidad Nº 18.526.940, cuando lo correcto era 18.526.941.
En tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones, ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y salvaguardar el derecho de las partes y visto que la sentencia dictada en fecha 15-07-2011, se evidencia que efectivamente se incurrió en un error involuntario material en dicho fallo, y a los fines de corregir dicho error este Tribunal pasa a subsanar de la siguiente manera:
1.-) “Que el abogado JUAN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.739.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.350, actúa en el presente proceso con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, debidamente identificados en autos.”
2.-) “Que el lapso de los diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a computarse el día Viernes 10-06-2011 y culminó el día Lunes 27-06-2011, ambos inclusive; esto, una vez vencido el lapso de los seis (6) días de despacho conferido como término de distancia, en atención a lo establecido en el artículo 205 eiusdem, lo cual se computó, desde el Martes 31-05-2011, exclusive, día en que se dieron por intimados los codemandados, hasta el día Jueves 9-06-2011, inclusive.”
3.-) “Que la cédula de identidad correcta, de la ciudadana MERNIC DEL CARMEN PEREZ, es 18.526.941, y no 18.526.940, como fue identificada en el fallo de fecha 15-07-2011.” Se advierte a las partes intervinientes en el presente proceso, que la presente aclaratoria forma parte integrante de la referida sentencia dictada en fecha 15-07-2011. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 200º y 152º.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha 3-08-2011, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 15-06-2011. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.451.
CBM/NMM/felix.