REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Agosto de 2011.-
200° y 152°.-
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.853.328, domiciliado en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LOIDA MARCANO DE DIAZ, JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, FABIOLA DIAZ ROJAS y MARYLOLA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-3.824.743, V-3.822.951, V-11.852.594 y V-12.221.229, con inpreabogado nros. 15.290, 17.291, 74.720 y 80.815, respectivamente, representación que se evidencia de instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de septiembre de 2008, bajo el N° 90, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
C) PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio DESARROLLOS ALAQUA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-12-2005, anotada bajo el N° 48, Tomo 63-A, representada por su Presidente ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.307.588.-
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.006.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370.-
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada para su distribución por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, con inpreabogado N° 15.290, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, ya identificado, en virtud de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio DESARROLLOS ALAQUA, C.A, en nombre de su representada celebro contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA con su representado; adoptando el vendedor una conducta que constituye un claro incumplimiento a las obligaciones adquiridas, entre las que se encuentran la tradición de la cosa vendida.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, la Apoderada demandante, consigna los recaudos fundamentales en la presente demanda, y se le da entrada en esta misma fecha.
En fecha 09 de octubre 2008, se admite la presente demanda y se ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2008, la apoderada actora consigna documentos complementarios de los fundamentales de la acción. Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, la apoderada de la parte demandante, consigna copias necesarias para la elaboración de las respectivas compulsas de citación, y pone a disposición del alguacil los medios necesarios para cumplir la misma.
En fecha 30 de octubre de 2008, el alguacil deja constancia que le fueron consignados los medios necesarios para lograr la citación.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se libran las respectivas compulsas de citación, ordenadas en el auto de admisión de fecha 9 de octubre de 2008.
Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, el alguacil consigna en diecisiete (17) folios útiles, compulsa de citación por no haber podido localizar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, la apoderada de la parte demandante, solicita la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2009, la apoderada actora, solicita el avocamiento del nuevo juez de este Juzgado.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, el nuevo Juez designado se avoca al conocimiento de la presente causa. Y en esta misma fecha, se libra el cartel de citación solicitado por la parte actora en fecha 24 de noviembre de 2008.
En fecha 30 de enero de 2009, la apoderada actora, retira cartel de citación acordado el 14 de enero de 2009.
Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, la apoderada de la parte demandante, consigna publicación del cartel de citación. Siendo agregado en esa misma fecha.
En fecha 10 de marzo de 2009, la apoderada actora, solicita a la secretaria se traslade y fije el cartel de citación en la morada de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2009, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el secretario de ese despacho, cumpla con la formalidad de fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2009, el alguacil consigna oficio N° 0970-11.024 de fecha 13 de marzo de 2009, debidamente recibido en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30 de marzo de 2009, se ordena agregar al expediente, comisión emanada del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 173 de fecha 23 de marzo de 2009.
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2009, la apoderada actor, solicita la designación de defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2009, se designa a la abogada CARMEN SANTELIZ, como defensora judicial de la parte demandada, ordenándose su notificación.
Mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2009, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada CARMEN SANTELIZ.
En fecha 11 de mayo de 2009, comparece la abogada CARMEN SATELIZ, manifiesta su aceptación al cargo para el cual fue designado y prestó su juramento de ley.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, consigna poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada y se da por notificado en nombre de la misma. Igualmente, solicita se deje sin efecto cualquier actuación en el juicio del defensor judicial.
En fecha 19 de mayo de 2009, el apoderado de la parte demandada, consigna escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual solicita la reposición de la cusa por quebrantamiento de formalidades esenciales.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2009, se Niega la reposición de la causa al estado de nueva citación, por considerar que se trataría de una reposición inútil, por cuanto se encuentra convalidada la citación, y se cumplió con el fin del acto procesal.
En fecha 25 de mayo de 2009, el apoderado de la parte demandada, Apela del auto de fecha 22 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 3 de junio de 2009, se oye la apelación en el efecto devolutivo y ordena remitir las copias que a bien señalen las partes y las que indique el Tribunal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de junio de 2009, el apoderado de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda, constante de cinco (5) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, el apoderado de la parte demandada consigna las copias simples necesarias para el envió al Superior, en virtud de la apelación oída en fecha 22 de mayo de 2009. Igualmente, en esta misma fecha solicita cómputo de los días de despacho transcurridos en el periodo comprendido entre la juramentación del defensor judicial exclusive y la diligencia en que el se da por citado en nombre de su representa.
Por auto de fecha 17 de junio de 2009, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así como certificar las copias consignadas y ordenar practicar el cómputo solicitado. Se libra oficio N° 0970-11.447.
En fecha 17 de junio de 2009, la apoderada de la parte actora, promueve la prueba de cotejo, a los fines de probar la autenticidad de los documentos negados y desconocidos por la parte demandada. Asimismo, solicita, computo de los días de despacho transcurridos desde la juramentación del defensor judicial exclusive, hasta el 10 de junio de 2009.
En fecha 18 de junio de 2009, la apoderada de la parte actora, indica y consigna documentos públicos, a los fines de que los expertos tengan y cuenten para realizar la prueba de cotejo.
Por auto de fecha 25 de junio de 2009, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.
En fecha 26 de junio de 2009, el apoderado de la parte demandada, solicita copias certificadas del folio 162.
Mediante acta de fecha 29 de junio de 2009, se designa como expertos grafotécnicos a los ciudadanos MARIA SÁNCHEZ MALDONADO, ANTONIO PALMA CONCILIS y KATHY VALVERDE MATA, consignando la primera de las nombradas su carta de aceptación y ordenándose la notificación de los otros dos.
Por auto de fecha 01 de julio de 2009, se acuerda expedir cómputo solicitado por la apoderada actora en fecha 17 de junio de 2009.
En fecha 2 de julio de 2009, el alguacil consigna boletas de notificación, debidamente firmadas por los ciudadanos ANTONIO PALMA CONCILIS y KATHY VALVERDE MATA.
Por acta de fecha 02 de julio de 2009, se leva a cabo el acto de juramentación de los expertos grafotécnicos nombrados en fecha 29 de junio de 2009.
En fecha 2 de julio de 2009, los expertos grafotécnicos dejan constancia de recibir documentos originales sobre la cual versara la prueba pericial.
Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2009, el ciudadano WALDEMAR MALAVER, debidamente asistido de abogado, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 6 de julio de 2009, el apoderado de la parte demandada, consigna en dos (2) folios útiles escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Igualmente, ratifica la diligencia de fecha 26 de junio de 2009.
Por auto de fecha 7 de julio de 2009, se cierra la pieza numero uno (1), constante de 192 folios útiles y se ordena abrir una nueva la cual se denomina SEGUNDA. Igualmente, se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 97, y se acuerda anular y testar la duplicidad de foliatura existente.
En fecha 7 de julio de 2009, se le da cumplimiento a lo ordenado en la pieza numero uno y se abre la segunda pieza del presente expediente, cerrando la anterior con un total de 192 folios útiles.
En fecha 7 de julio de 2009, se ordena agregar a los autos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2009, se ordena la certificación por secretaria del folio que riela con el Nº 162, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 112 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 9 de julio de 2009, el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la admisión de la prueba invocada por la parte actora.
En fecha 10 de julio de 2009, el ciudadano WALDEMAR MALAVER SALAZAR, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, consigna escrito mediante el cual insiste en la admisión y validez de todas las pruebas que promovió en su condición de parte actora.
En fecha 13 de julio de 2009, comparecen los ciudadanos MARIA SANCHEZ MALDONADO, ANTONIO PALMA DE CONCILIS y KATHY VALVERDE MATA, expertos grafotécnicos designados, quienes manifiestan que darán inicio a la actuación técnica pericial el día de despacho siguiente.
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se declara Sin Lugar la oposición a las pruebas formulada por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2009, se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano WALDEMAR JOSE MALAVER SALAZAR, parte actora y se libran los respectivos oficios.
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se admiten las pruebas presentadas por el apoderado de la parte demandada, abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL.
En fecha 14 de julio de 2009, el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, retira copias certificadas previamente solicitadas, y jurando la urgencia del caso solicita se aclare a las partes cuanto es el computo en días de despacho del lapso probatorio para promover y evacuar pruebas en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, los ciudadanos MARIA SANCHEZ MALDO0NADO, ANTONIO PALMA DE CONCILIS y KATHY VALVERDE MATA, en su carácter de Expertos grafotécnicos designados consignan dictamen Grafo técnico constante de once (11) folios útiles y anexos con Planas Graficas Representativas de las firmas analizadas.
En fecha 15 de julio de 2009, el abogado RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL, Apela de los autos de fecha 14 de julio de 2009 y que corren insertos a los folios 198 y 199. Igualmente solicita que por contrario imperio se revoque y modifique el auto de fecha 14 de julio de 2009, el cual riela al folio 202, por presentar errores materiales, específicamente en la admisión de la testimonial de al ciudadana Damelys Thays Romero Pulido. Y por último sustituyó el instrumento poder conferido a su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la norma adjetiva civil, en los abogados en ejercicio JAVIER JOSÉ BOADAS ABUCHAIBE y CARLOS JAVIER QUINTANA DELGADO.
En fecha 15 de julio de 2009, el abogado RUBEN GONZÁLEZ ALMIRAIL, retira copias certificadas previamente acordadas, según auto de fecha 12 de junio 2009, el cual riela al folio 161 de la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2009, se lleva a cabo el acto de Nombramientos de Peritos, la parte actora consignó carta de aceptación para el cargo de perito al Ingeniero JOSEPH NARCISO TANNOUS PEREZ, así mismo, la parte demandada, consignó carta de aceptación para el cargo de perito al Ingeniero JUSTO GERONIMO ALFONZO MUJICA y por el Tribunal se designó al Ingeniero LUIS EDUARDO MARIN MATA, a quien se ordena notificar.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2009, la abogada LOIDA MARCANO, solicita se amplíen los oficios Nros. 0970-11.542 y 0970-11.543, remitidos a SENIAT y 100% BANCO, respectivamente.
Por diligencia de fecha 17 de julio de 2009, la abogada LOIDA MARCANO, hace saber al Tribunal que la parte actora esta tratando de retardar el proceso.
En fecha 20 de julio de 2009, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, solicita se Desestime la solicitud realizada por la abogada LOIDA MARCANO el día 17 de julio de 2009.
Por auto de fecha 12 de enero de 2010, la nueva juez de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y se fija el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para que cualquiera de las partes ejerzan el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2010, el abogado RUBEN GONZÁLEZ, solicita se fije nueva oportunidad para las testimoniales promovidas en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2010, se oye en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado apoderado de la parte demandada de los autos que corren insertos a los folios 198 y 199 del presente expediente.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2010, se ordena reformar el auto de fecha 14 de julio de 2009, ordenándose librar Carta Rogatoria al Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que por vía diplomática, dirija al Tribunal extranjero correspondiente la Comisión de Pruebas que remitirá este despacho.
En fecha 2 de febrero de 2010, se ordena reformar el auto de fecha 14 de julio de 2009, solo en lo que respecta a la prueba de informes remitida al SENIAT, dejando sin efecto el oficio librado y ordenando librar uno nuevo.
Por diligencia de fecha 8 de febrero de 2010, el alguacil consigna en un folio útil copia del oficio N° 0970-11.697, debidamente recibido en el SENIAT.
En fecha 17 de febrero de 2010, el abogado RUBEN GONZÁLEZ, ratifica la diligencia que riela al folio 252 de la segunda pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m. y 12 del medio día.
En fecha 3 de marzo de 2010, se declara desierto el acto de evacuación de los testigos promovidos.
Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2010, el abogado RUBEN GONZÁLEZ, indica las copias necesarias para la apelación ejercida y oída en un solo efecto el 2 de febrero de 2010.
En fecha 8 de marzo de 2010, el abogado RUBEN GONZÁLEZ, solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos promovidos.
En fecha 10 de marzo de 2010, se acuerda certificar copias consignadas en fecha 5 de marzo de 2010 y remitirla mediante oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la apelación oída en un solo efecto en fecha 2 de febrero de 2010.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, el abogado RUBEN GONZÁLEZ, ratifica la diligencia de fecha 8 de marzo de 2010.
Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, el alguacil consigna en un folio útil copia del oficio N° 0970-11.813, debidamente recibido en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de febrero de 2011, la abogada LOIDA MARCANO, solicita se ratifiquen los oficios enviados a las entidades financieras y que no han contestado.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2011, se acuerda ratificar los oficios Nros. 0970-11.543 y 0970-11.697.
Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2010, el alguacil temporal consigna en un folio útil copia del oficio N° 0970-12.811, debidamente recibido por el Gerente de 100% BANCO, ubicado en el Sambil.
Por diligencia de fecha 7 de abril de 2010, el alguacil temporal consigna en un folio útil copia del oficio N° 0970-12.812, debidamente recibido en el SENIAT.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril 2011, la abogada LOIDA MARCANO, consigna acuerdo reparatorio y documento de venta.
En fecha 11 de mayo de 2011, este Juzgado se abstiene de Homologar el convenimiento e insta a la parte interesada a consignar el documento de convenimiento en original o en su defecto en copia certificada.
En fecha 8 de junio de 2011, la abogada LOIDA MARCANO, consigna acuerdo reparatorio y acta del juzgado de control.
Por auto de fecha 13 de junio de 2011, este juzgado insta a la parte actora a consignar en copia certificada el documento de convenimiento debidamente autenticado ante la notaría pública segunda de este estado, a los fines de impartir su correspondiente homologación y suspensión de la medida preventiva decretada en esta causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, el abogado RUBEN GONZÁLEZ, renuncia a las facultades que le fueron conferidas en el poder que le fuera otorgado ente la notaría publica de Pampatar en fecha 28 de marzo de 2008.
En fecha 29 de junio de 2011, se suspende el tramite del presente juicio y se ordena notificar a la parte demandada de la renuncia al poder acreditado al abogado RUBEN GONZÁLEZ.
En fecha 11 de julio de 2011, se ordena abrir el cuaderno separado de Intimación de Honorarios Profesionales.
Por diligencia de fecha 11 de julio de 2011, la abogada LOIDA MARCANO, consigna en copia certificada el acuerdo reparatorio, a los fines de que se le imparta la respectiva homologación y solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2011, el alguacil consigna en dos (2) folios útiles boleta de notificación dirigida a la parta demandada, por no haber podido localizarlo.
IV. DEL CONVENIMIENTO.-
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2011, la abogada LOIDA MARCANO, en su carácter de apoderada de la parte actora (LA DEMANDANTE), consigna Copia Certificada de Acuerdo Reparatorio, firmado por ante la Notaria Segunda de Porlamar, en fecha 11 de abril de 2011, donde quedo anotado bajo el N° 2, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el fue acordado en los siguientes términos: PRIMERO: Se encuentra por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Denuncia interpuesta por el ciudadano WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, quien actúa en representación de la empresa DESARROLLOS ALAQUA, C.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano, según expediente signado con el N° 17-5-0305-2011, nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio publico, así como demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA el cual se encuentra interpuesto por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 23.762. El fundamento que dio inicio a ambas denuncias lo constituye, documento de Promesa Bilateral de compra firmado por ante la Notaria Publica de Pampatar en fecha siete (07) de julio de 2006, quedando inserto bajo el N° 78, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, suscrito entre WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR y JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, el cual tiene por objeto un inmueble constituido por una villa distinguida con el N° 2, destinada para vivienda, la cual forma parte integrante del conjunto residencial “ALAQUA VILLAGE”. En dicho contrato se determino que, el precio de venta del precitado inmueble seria la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 520.000.000,00) cantidad esta que, en la actualidad representa la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00). Precio este que WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR ha cancelado de la siguiente manera: una inicial fraccionada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 157.000,00), la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 207.500,00) en ocho cuotas, y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en un solo pago, para un total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 564.000,00).- SEGUNDO: Por medio del presente documento JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ declara convenir en no exigir a WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR el pago de las siguientes cantidades: la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 79.311,24) correspondiente a lo que, en su oportunidad se determino índice de precios al consumidor, en sus siglas IPC, así como la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 62.801,24) los cuales corresponden a los metros adicionales que resultaron de la medición del inmueble una vez culminados el mismo y calculados en base al precio inicial de venta del inmueble objeto del contrato, para un total por ambos conceptos de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 132.112,48), no teniendo JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ nada que cancelarle a WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR y este no tiene nada que reclamar a JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ.- TERCERO: Como consecuencia de las acciones tanto civil como penal que intentase WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR en contra de JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, este incurrió en unos gastos tales como, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de experticia en expediente civil, así como, de acuerdo alas cantidades cruzadas por ambas partes existe a favor de WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 89.500,00) correspondiente a remanente de pago al precio de venta del inmueble objeto de este acuerdo. En tal sentido, WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR acepta a favor de JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ las cantidades antes mencionadas y canceladas por WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, no teniendo nada que reclamar al referido ciudadano por dichos conceptos y WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR no tiene nada que reclamar por las cantidades antes mencionadas a JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ.- CUARTO: JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ conviene en cancelar a la Dra. Loida Marcano de Díaz, en su condición de Abogada de WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) los cuales deberá cancelar al momento de la firma del presente acuerdo por ante la notaria publica, con cheque de gerencia N° 22131784 girado por el Banco Banesco, a favor de la profesional del derecho.- QUINTO: Ambas partes firmaran conjuntamente por ante la notaría publica el presente acuerdo o convenio así como el documento de venta definitivo del inmueble objeto de este convenio, cuyos gastos correrán por cuenta de WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR, así como los gastos para la protocolización del documento de venta aquí mencionado, debiendo JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ entregar al momento de la firma todos los recaudos necesarios para su protocolización y en caso de que el Registro Inmobiliario, detecte algún error o fallo en el Documento de Venta Notariado se obliga a firmar el documento de corrección o fallo.- SEXTO: Ambas partes convienen en consignar por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, el presente Acuerdo Reparatorio debidamente notariado, a los fines de solicitar el acto conclusivo correspondiente, debiendo de igual manera solicitar la Homologación del mismo por ante los Tribunales penales competentes.- SEPTIMO: WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR Desiste de la denuncia que interpusiera por ante la Fiscalía del Ministerio Público en contra de JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano, según expediente signado con el N° 17-5-0305-2011, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado por ambas partes en este documento, de igual manera WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR Desiste de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, el cual se encuentra interpuesta por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según Expediente N° 23.762. De igual manera JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ conviene el Desistir de las Apelaciones que cursan ante el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según expedientes N° 7783/2010-7677/2009.- OCTAVO: Cualquiera de las partes podrán consignar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 23.762, el correspondiente convenio y /o acuerdo reparatorio y solicitar la Homologación del mismo, así como podrá consignar este acuerdo por ante el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en los expedientes N° 7783/2010-7677/2009 para su correspondiente homologación.- NOVENO: WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR así como su cónyuge la ciudadana FANNY DEL CARMEN SUAREZ RADA, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.203.546, Desisten de intentar cualquier Acción Civil, Penal, o de Daños y Perjuicios en contra de JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ, ya sea en la persona de la empresa que representa o como persona natural e igualmente el JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ, así como su cónyuge, ciudadana LINDA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-7.233.713, actuando como personas naturales o en nombre de la persona jurídica que representan, Desisten de intentar en contra de WALDEMAR JOSÉ MALAVER SALAZAR cualquier Acción Civil, Penal, o de Daños y Perjuicios con ocasión del contrato sobre el inmueble objeto de este Acuerdo Reparatorio.- DÉCIMO: Ambas partes convienen en presentar el presente Acuerdo Reparatorio ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de su correspondiente Homologación, ante el Tribunal correspondiente, dejando constancia de que el presente acuerdo es solo por lo que respecta al ciudadano WALDEMAR MALAVER, quedando pendiente y siguiendo su curso La Denuncia en lo que respecta a la ciudadana LIDEMAR YINAY SOLORZANO.- DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes están conformes con el presente Acuerdo Reparatorio, en todas y cada una de sus cláusulas, las cuales suscribimos, con consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.-
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederé como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimientos, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena suspensión de la medida decretada en fecha 9 de octubre de 2008, en consecuencia líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle de la presente suspensión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARÍO,
ABG. NEIRO JESÚS MARQUEZ.
En esta misma fecha (3-08-2011), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Y se libró en el Cuaderno de medidas el oficio ordenado.-
EL SECRETARÍO,
ABG. NEIRO JESÚS MARQUEZ.
Expediente Nº 23.762.
CBM/NM/mary.
Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
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