REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 11 de Agosto de 2.011.-
200° y 152°.-
Vista la diligencia de fecha 10-8-2.011, suscrita por la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, con inpreabogado nro. 115.010, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde jura la urgencia del caso y habilita todo el tiempo necesario, e insiste en la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda sobre el inmueble que aparece de por medio entre las citadas extensiones 1 y 2 que supuestamente le pertenecen a la parte demandada. En consecuencia, y jurada como ha sido la urgencia del caso, este Tribunal, verificados como están los extremos del buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; y a los fines de garantizar las resultas del presente procedimiento; de conformidad con lo establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Circunvalación Norte de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de TRES MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, (3.033,55 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Que es su frente en treinta y cinco (35) metros con avenida circunvalación Norte de Porlamar, entre los puntos “A” y “B” del referido plano, Sur: Su fondo, con terrenos de Luís Corujo Sarmiento y de la empresa Trasporte Ferherni, C.A., en línea quebrada de ocho metros con treinta y cuatro centímetros (8,34 Mts), y diecinueve metros con setenta y seis centímetros (19,76 Mts), entre los puntos “D” y “E” y “F”, del referido plano, Este: Con terrenos de Luís Corujo Sarmiento Y Luís Beltrán Ramos, en línea quebrada de setenta y cinco con veintiséis centímetros (75,26 Mts), y vente metros con sesenta y siete centímetros (20,67 Mts), entre los puntos “B”, “c” y “D”, del referido plano, y Oeste: Con terrenos de Luís Corujo Sarmiento, en línea recta de setenta y nueve metros con treinta y un centímetros (79,31 Mts), entre los puntos “A” y “F”, del referido plano. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada sociedad mercantil R UNO, C.A., según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 6-7-2.006, bajo el nro. 43, folios del 352 al 356, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de 2.006. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.499.
CBM/NMM/Pg.