REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2011.-
200º y 152º
Expediente N° 24.254.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A.) PARTE ACTORA: Ciudadana KENYA JOSE PEREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.221.930, de este domicilio.
I.B.) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, CECILIA YANETT VELASQUEZ, RODOLFO FERMIN MATA y ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.180, 42.037, 15.499 y 112.464, respectivamente.
I.C.) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELWIN AUGUSTO ARDAYA ROA y DANIEL FRANCISCO NARVAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.080.477 y 9.427.617, respectivamente.
I.D.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370.
II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta con motivo de SIMULACIÓN Y ACCIÓN PAULIANA, que interpusiera la ciudadana KENYA JOSE PEREZ SALAZAR, contra los ciudadanos ELWIN AUGUSTO ARDAYA ROA y DANIEL FRANCISCO NARVAEZ HERNANDEZ, antes identificados en autos.-
En fecha 15-07-2011 (f. 44 al 50), comparece el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escritos de contestación a la demanda y procede a tachar el documento denominado “Constancia de Concubinato”, así como a reconvenir a la parte demandante.
En fecha 20-07-2011 (f. 82), el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la reconvención propuesta y ordena la suspensión de la causa, a partir de dicha fecha inclusive.
En fecha 22-07-2011 (f. 83 y 84), el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena suspender el tramite de la reconvención propuesta, en atención al decreto Nº 8.190, de fecha 5-05-2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, y a su vez advierte a las partes que la causa principal se reanudaría a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha.
En fecha 26-07-2011 (f. 85 al 87), comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y consigna escrito de formalización de la tacha propuesta en el presente juicio.
El Tribunal pasa a decidir la presente incidencia de tacha, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Habiéndose estudiado detenidamente el expediente, quien aquí se pronuncia considera necesario destacar previamente lo siguiente:
Las reglas aplicables al caso en cuestión se encuentran contenidas en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de documentos Públicos, la Tacha puede ser anunciada incidentalmente en cualquier estado y grado de la causa principal, mientras no medie sentencia definitivamente firme.
La formalización de la tacha Incidental, debe ser efectuada por el Tachante, específicamente, en el quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que efectuó el anuncio.
La formalización supone una explanación circunstanciada tanto de hecho como de derecho, es decir, los fundamentos de la tacha en si misma. La parte demandante, quien presenta el documento tachado, debe presentar la contestación a dicha incidencia, exactamente al quinto (5º) día de despacho siguiente a la Formalización.
El Tribunal ordenó computar por Secretaría (f. 107 y 108), los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 15-07-2011, exclusive, hasta el día 27-07-2011, inclusive, y de acuerdo a la mencionada certificación realizada por el secretario del Juzgado, transcurrieron cinco (5) días de despacho, a saber: Lunes 18, Martes 19, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27 de Julio de 2011.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que habiéndose hecho el anuncio de la tacha incidental de falsedad, en fecha 15-07-2011, ésta fue formalizada el día 26-07-2011, es decir, el cuarto (4º) día de despacho siguiente al anuncio de la tacha, siendo lo correcto y legal formalizar ésta, el 27-07-2011. En consecuencia, se tiene como no formalizada la tacha.
En tal virtud, considera este Tribunal en base al cómputo realizado en esta misma fecha, que el escrito de formalización de tacha fue presentado extemporáneamente por prematuro. Y ASÍ SE DECLARA.
En base a las anteriores consideraciones y muy especialmente el hecho de haber presentado el escrito de formalización de la tacha extemporáneamente, por adelantada; declara improcedente por extemporánea la formalización de tacha de falsedad incidental, propuesta por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En consecuencia, se declara terminada esta Incidencia de Tacha. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporánea la formalización de tacha de falsedad, propuesta por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, contra el documento denominado “Constancia de Concubinato”. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa, en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena notificar a las partes del presente fallo.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (11-07-2011), siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.254.
CBM/NMM/felix.
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