REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° y 152°
Expediente N° 23.908.
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
1.I PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HUGO ASNORDO ROJAS DÍAZ y ANA MIREYA LEAL DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.856.259 y 3.515.521, domiciliados en el Conjunto Residencial TERRAZAS DEL VALLE, calle 2, numero TH-57, en la Población de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.II. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CIRO ALFONSO CONTRERAS MORA y EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 1.640.786 y 3.827.167, con inpreabogados 13.885 y 18.719, respectivamente.
1.III. PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CEIBA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el nro. 54, Tomo 6-A, en fecha 10-2-2.005.
1.IV. APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALMUDENA FERNANDEZ COUTO, MANUEL ELJURI PEREZ y OSLYN SALAZAR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 12.403.349, 11.539.591 y 13.425.150, con inpreabogados nros. 88.604, 76.278 y 83.980, respectivamente.
2.- MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
3.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, presentada por los abogados CIRO ALFONSO CONTRERAS MORA y EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HUGO ASNORDO ROJAS DÍAZ y MIREYA LEAL DE ROJAS, ya identificado, contra la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CEIBA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el nro. 54, Tomo 6-A, en fecha 10-2-2.005.
En fecha 26-1-2.009, se le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenado el emplazamiento de la parte demanda. (1-73).
En fecha 3-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado CIRO ALFONSO CONTRARAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de la compulsa. (Folio 74).
Por auto dictado en fecha 6-2-2.009, este Tribunal ordenó elaborar las compulsas de citación. (Folio 75).
En fecha 12-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 76).
En fecha 12-1-2.009, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y dejó constancia de haber recibido los medios para proceder con la citación de la parte demandada. (Folio 77).
En fecha 25-2-2.009, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó compulsa por no poder localizar a los representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CEIBA, C.A., en la dirección indiciada. (Folio 78-92).
En fecha 10-3-2.009, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 93).
Por auto dictado en fecha 13-3-2.009, este Tribunal ordenó la citación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CEIBA, C.A., por carteles. (Folio 94-97).
En fecha 18-3-2.009, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia retiraron el cartel de citación acordado. (Folio 98).
En fecha 10-3-2.009, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia solicitaron la fijación del carteles de citación en la morada u oficina de la parte demandada. (Folio 99).
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 23-3-2.009, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de que procediera a la fijación del cartel de citación. (Folio 100-102).
En fecha 1-4-2.009, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia consignan las publicaciones del cartel librado y solicitaron que se libre un nuevo cartel de citación en virtud de que se incurrió en un error en su publicación. (Folio 103-105).
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 6-4-2.009, se ordenó librar uno cartel de citación a los fines de su correcta publicación. (Folio 106-109).
En fecha 13-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado CIRO CONTRERAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró el cartel de citación acordado. (Folio 110).
En fecha 20-4-2.009, comparece e ciudadano Alguacil y consignó copia del oficio nro. 0970-11.074, de fecha 23-3-2.009. (Folio 111-112).
En fecha 27-4-2.009, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia consignan las publicaciones del cartel librado. (Folio 113-115).
En fecha 7-5-2.009, la suscrita secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de citación. (Folio 116).
En fecha 28-5-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado CIRO ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada. (Folio 117).
En fecha 1-6-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL ELJURI PEREZ, con inpreabogado nro. 76.278, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CEIBA, C.A., y la de los abogados ALMUDENA FERNANDEZ COUTO y OSLYN SALAZAR AGUILERA, con inpreabogados nros. 88.604 y 83.980, respectivamente. (Folio 118-120).
En fecha 29-6-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL ELJURI PEREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada y presentó escrito de oposición de cuestiones previas. (Folio 121-125).
En fecha 7-7-2.009, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia consignan escrito de subsanación de cuestiones previas. (Folio 126-130).
En fecha 14-7-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL ELJURI PEREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda. (Folio 131-137).
En fecha 15-7-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 138).
En fecha 17-7-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada OSLYN SALAZAR, con inpreabogado nro. 83.980, en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia ratificó el contenido del escrito de contestación a la demanda. (Folio 139).
En fecha 17-7-2.009, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó copias certificadas a los fines de que el tribunal procediera con la medida de prohibición enajenar y gravar solicitada. (Folio 140).
En fecha 11-1-2.010, se agregó a los autos comisión nro. 09-8029, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado. (Folio 141-151).
En fecha 12-1-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia solicitaron el abocamiento de la ciudadana Jueza de este despacho, copias certificadas y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 152).
Por auto de fecha 18-1-2.010, la ciudadana Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y acordando copias certificadas. (Folio 153).
En fecha 21-1-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia ratificó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (Folio 154).
En fecha 25-1-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS y EDUARDO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia consignaron acta de defunción emanada del Registro Civil Aguirre, Los robles, del ciudadano HUGO ASNORDO ROJAS DÍAZ. (Folio 155-156).
Por auto de fecha 28-1-2.010, este Tribunal suspendió el trámite del presente juicio, mientras se proceda con la citación de los herederos del De Cujus HUGO ASNORDO ROJAS DÍAZ, y ordena librar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 157-158).
En fecha 5-2-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó la devolución del original del poder consignado. (Folio 159).
Por auto dictado en fecha 10-2-2010, este Tribunal acordó la devolución del poder inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente, previa su certificación en autos. (Folio 160).
En fecha 17-2-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró el original del poder solicitado. (Folio 161).
En fecha 26-5-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 162).
Por auto dictado en fecha 31-5-2.010, este Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas. (Folio 163).
En fecha 8-6-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados CIRO ALFONSO CONTRARAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró las copias certificadas acordadas. (Folio 164).
I
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, de la siguiente manera:
El Numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“..Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por al muerte de algunos de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal…”
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
Precisado lo anterior, en este asunto en particular se observa que mediante auto de fecha 28-1-2010 se ordenó la suspensión de la presente causa en cumplimiento del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del fallecimiento del demandante ciudadano HUGO ASNORDO ROJAS DÍAZ, con el fin de que se cumpliera con la citación de los herederos conocidos del referido finado, así como la citación por edictos de los herederos desconocidos, el cual fue librando en esa misma fecha, sin que la parte interesada haya impulsado tales citaciones ordenadas en el auto de fecha 28 de Enero de 2.010, habiendo trascurrido mas de los seis (6) meses previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal. Es por esa razón, que este Tribunal establece que se consumó la perención de la Instancia con fundamento en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se establecerá en forma expresa, clara y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, intentara los ciudadanos HUGO ASNORDO ROJAS y ANA MIREYA LEAL DE ROJAS, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CEIBA, C.A., contenido en el expediente Nro. 23.909, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARUQEZ MORA.
Exp. N° 23.908.
CBM/NMM/Pg.
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