REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000259
ASUNTO : OP01-D-2011-000259
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenía un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la DRA. ROSA MOYA, Defensor Público Penal Nº 03 Suplente. quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la madrigada del día de hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once (2011), por funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, quienes se encontraban en la sede de su despacho, cuando se presento de manera espontánea el ciudadana JESUS SALVADOR MENDOZA LOPEZ, informando que su hijo llego a su lugar de residencia de madrugada con una actitud agresiva rompiendo las puertas y las ventanas para luego sacar a sus padres del inmueble, bajo amenazas de muerte con un cuchillo, los funcionarios actuantes se hicieron presente en el lugar, casa Nº 54, de la Calle principal del sector la Fuente, pudieron constatar que el adolescente se encontraba en el interior de la residencia, rompiendo objetos y luego de varios minutos accedió salir sin oponer resistencia, presentando heridas cortantes en ambos ante brazos, al practicarse su revisión corporal se le incauto un arma blanca tipo cuchillo, oculto en el pantalón que vestía. El procedimiento de llevo a cabo en presencia del testigo JESUS ENRIQUE BRITO ROSAS, quien su declaración corroboro lo dicho por el padre del adolescente y en el mismo orden de ideas declaro su madre. De lo expuesto en las actas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración que si bien, no riela inserto en actas aun el resultado de la experticia de Reconocimiento Medico Legal, que ya fue solicitado, sin embargo consta, constancia medica suscrita por la Dra. Adalis Rodríguez, en su carácter de Medico de Guardia en el Hospital Tipo 1, Dr. David Espinoza Rojas, donde se deja constancia de los primero auxilios que recibió la victima. Ahora bien, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo y en protección a la victima, se solicita la aplicación de las medidas contenidas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, consistentes en orden de abandonar el hogar común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar contra la misma actos de intimidación. Finalmente solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, a los fines de seguir la investigación e incomparar cualquier elemento de convicción que surja para determinar la autoría del adolescente en el delito que se le imputa, conforme a lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de alcanzar el objetivo del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, establecida en el 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración de la adolescente imputada, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que la misma manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ” no quiero declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO, Dra. ROSA MOYA, Defensora Público Penal N° 3, QUIEN EXPUSO: “Oída la exposición de la ciudadana fiscal, esta defensa solicita que se le realicen evaluaciones psico sociales conforme al literal H del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito se le cite a su representante a los fines de asistir junto al adolescente a la evaluación psico social, ente el departamento del Equipo multidisciplinario, es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (30) días. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente en su voluntad de no declarar y los alegatos de la defensa publica, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día de hoy 08 de Agosto del 2011, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, quienes se encontraban en la sede de su despacho, cuando se presento de manera espontánea el ciudadano JESUS SALVADOR MENDOZA LOPEZ, informando que su hijo llego a su lugar de residencia de madrugada con una actitud agresiva rompiendo las puertas y las ventanas para luego sacar a sus padres del inmueble, bajo amenazas de muerte con un cuchillo, los funcionarios actuantes se hicieron presente en el lugar, casa Nº 54, de la Calle principal del sector la Fuente, pudieron constatar que el adolescente se encontraba en el interior de la residencia, rompiendo objetos y luego de varios minutos accedió salir sin oponer resistencia, presentando heridas cortantes en ambos ante brazos, al practicarse su revisión corporal se le incauto un arma blanca tipo cuchillo, oculto en el pantalón que vestía. Lo antes expuesto hace presumir a quien aquí decide que el adolescente imputado es autor o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal para ello en cuanto al hecho que le atribuye el Ministerio Público, a lo cual el ministerio publico a solicitado se acuerde el procedimiento ordinario. Igualmente le ha imputado la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentado ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentaciones ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada treinta (30) días. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone la medida Cautelar contenida en el Literal “C” del articulo 582 de la ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico social en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2011 a las 09:00 horas y minutos de la mañana, ante la División de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. Se ordena librar boleta de Notificación a la Representante legal, ciudadana Magali Josefina Alfonso de Mendoza, a los fines de asistir a la evaluación psico social ante el Departamento de Servicios Auxiliares. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI
4:09 PM
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