REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000265
ASUNTO : OP01-D-2011-000265
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy catorce (14) de Agosto de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos económicos, solicitaba se le designara un defensor público, que le asistiera, y encontrándose de guardia la Dra. ROSA MOYA, Defensora Pública Penal Nº 03 (S), señalando como Domicilio Procesal: Edificio Palacio de Justicia, Planta Baja, Avenida Simón Bolívar, La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta el Tribunal procedió a tomarle la designación, exponiendo: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa, Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad del municipio García, en horas de la noche del día de ayer 13 de Agosto de 2011, ya que fue señalado por el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, como la persona que encontrándose en su residencia lo llevo hasta el baño y trato de abusar sexualmente de este, lo cual no logro en virtud de que llego al lugar un ciudadano identificado como DOMINGO JOSE ORTIZ, quien intervino y el adolescente salio corriendo hacia su habitación. De acuerdo al contenido de las actas policiales que el Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal en esta audiencia, considera que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente se continúe la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier elemento de convicción para determinar su participación en los hechos investigados en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a las medidas cautelares a los fines de asegurar las resultas del presente proceso el Ministerio Público requiere se le imponga al adolescente, la medida cautelar contenida en el medida cautelar contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal y la prohibición de acercase a la victima, por ser las medidas cautelares idóneas y proporcionales al hecho atribuido. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, a lo que respondió que si y en ese sentido le cede la palabra, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Estábamos en la casa con unos amigos, hicimos una comida como a las seis de la tarde se fueron, el hermano mayor (IDENTIDAD OMITIDA) de IDENTIDAD OMITIDA, entra a bañar y sale a vestirse y yo me meto a bañar y llega el tío y me toca la puerta y me dice que me apure que se estaba haciendo y yo salgo y me meto en el cuarto me visto y me voy a trabajar, como a la media hora la mama de IDENTIDAD OMITIDA como a la seis minutos me dice que fuera a la casa, el esta diciendo que yo le hice algo y yo no estaba allí, me reclamo y me regañaron y llego el tío, con un machete, los machetes están guardados. Me soltó un machetazo, que casi me mata, el papa de Héctor lo quito y el hermano le dijo que yo estaba con el, yo estaba asustado, el es mentiros y aunque lo saben el sostiene sus mentiras dice yo lo hice así todo el mundo sepa que no fue el sostiene que es el, yo tengo tres años viviendo allí y yo lo considero como mi hermano. Ayer cuando me agarraron los funcionarios me tiraron al piso y me golpearon, con patadas, tengo las manos hinchadas, me dieron un golpe en la cabeza y me hicieron firmar un papel. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03 (S) DRA. ROSA MOYA, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa visto lo manifestado por el adolescente así como por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, solicita se continúe la presente investigación por la vía ordinaria, igualmente que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en su articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada 30 días, ante la unidad de alguacilazgo de este estado. Así mismo solitito evaluaciones Psico sociales ante el Equipo Multidisciplinario, de conformidad con el artículo 622 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se le haga un examen medico legal a mi representado. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que han sido puesta de manifiesto ante este Tribunal, considera quien aquí decide que se trata de un delito el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data; no obstante de acuerdo al contenido de las actas policiales así como de la exposición realizada por el adolescente de marras, así mismo se observa de las actas policiales que efectivamente se trata de la presunta comisión de un hecho punible y que el Ministerio Público Precalifica en este acto como ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo considera que es procedente decretar la medida cautelar contenida en el articulo 582 Literal C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y Prohibición de acercarse al sitio en que ocurrieron los hechos y a la victima. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de esclarecer los hechos aquí narrados. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 582 LITERALES C y F DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sección Adolescentes así como la prohibición de acercase a la victima y a su residencia. Líbrese la boleta de libertad y oficios correspondientes. CUARTO: Se ordena la practica de Evaluaciones Clínico Sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA los cuales se ordena realizar el día MARTES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL 2011, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Visto lo solicitado por la Defensa se ordena la práctica de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, para el día LUNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2011, a las 8:30 horas de la mañana, indicando que se ordeno comisionar al servicio del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para el día miércoles 17-08-11, a los fines de retirar el informe, toda vez que es de conocimiento que no cuenta con servicio de mensajeria. SEXTO: Ordena comisionar al servicio del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para el día Miércoles 17-08-11, a los fines de retirar el informe ante el Departamento de Medicatura Forense, toda vez que es de conocimiento de este Tribunal que dicho departamento no cuenta con servicio de mensajeria; y en caso de no estar listo el oficio sírvase notificarlo mediante oficio a este Tribunal. Líbrese oficios correspondientes. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público, conforme los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI
1:33 PM
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