REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000264
ASUNTO : OP01-D-2011-000264
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy trece (13) de Agosto de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenían un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Dra. ROSA MOYA, Defensor Público Penal Nº 03 (S). quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenida en horas de la tarde del día de ayer, 12 de agosto de 2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta, con sede en el Municipio Mariño, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que expuso. Estimó que de las actas consignadas se desprende la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se acordara la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Es todo.””
DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LA ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra a la IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”NO QUIERO DECLARAR. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, Dra. ROSA MOYA, Defensora Público Penal Nº 03 (S), QUIEN EXPUSO: “Esta defensa ha revisado las actas solicito se le imponga una medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 45 días ente la Oficina de Alguacilazgo. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa de autos, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, observa este Tribunal que las mismas son de reciente data, evidenciándose en tal sentido que no se encuentra prescrito, así mismo se observa de las actas policiales que efectivamente se trata de la presunta comisión de un hecho punible, y que el Ministerio Público Precalifica en este acto como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, así mismo se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que el adolescente puesto a disposición de este despacho por la Vindicta Pública, sea autor o participe del hecho que le ha sido atribuido en esta audiencia. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerdan la medida cautelar contenida en el literal C del Articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada ¬¬¬¬¬¬¬¬¬Cuarenta y Cinco (45) días ante la Oficina del Alguacilazgo por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad Correspondientes. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines que siga con la investigación. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI
6:49 PM
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