REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000260
ASUNTO : OP01-D-2011-000260
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito que precede, suscrito por la ABG. ZARIBELL CHOLLET REYES, quien actúa como Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual ratifica la orden de aprehensión requerida por esa representación fiscal vía telefónica el día de hoy, siendo aproximadamente las siete y cincuenta (07:50) horas de la mañana, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien cursa investigación penal por ante ese despacho fiscal, signada con el Nº 17-F7-0328-11, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de hechos punibles contra las personas como lo es el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de los ciudadanos SIMON JOSE CABELLO SILVA; FRANKLIN AUGUSTO GARCIA CARVAJAL y CESAR ENRIQUE FAJARDO AMUNDARAY (OCCISOS).
Ahora bien, encontrándose este despacho judicial en la oportunidad procesal indicada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá, a continuación, pasar a verificar si la representación fiscal esgrime en su escrito suficientes elementos de investigación como para crear en esta juzgadora la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN de los investigados.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Vindicta Pública establece en su escrito que: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal RATIFIQUE LA ORDEN DE APREHENSION requerida por esta representante fiscal vía telefónica, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy, siendo aproximadamente las siete y cincuenta (07:50) horas de la mañana, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien cursa investigación penal por ante ese despacho fiscal, signada con el Nº 17-F7-0339-10, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de hechos punibles contra las personas como lo son los delitos de HOMICIDIO, en perjuicio de los ciudadanos SIMON JOSE CABELLO SILVA; FRANKLIN AUGUSTO GARCIA CARVAJAL y CESAR ENRIQUE FAJARDO AMUNDARAY (OCCISOS).
En aval de sus dichos, la representación fiscal esgrime los siguientes elementos de convicción, producto de la investigación adelantada ante ese despacho:
PRIMERO: Acta de Investigación Penal S/N de fecha 26 de Julio del 2011; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la forma como tuvieron conocimiento de los hechos y se trasladaron al sitio verificando sobre el suelo natural tres (3) cadáveres.
SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica Nro. 1625, de fecha 26 de Julio del 2011, suscrita por funcionarios donde consta el traslado de una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso, que quedó identificada como un terreno baldío en la Avenida Francisco fajardo del Sector El valle del espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta donde se describe la posición en la cual fueron hallados los cuerpos de las tres víctimas, no logrando colectar ningún objeto de interés criminalístico.
TERCERO: Acta de entrevista rendida en fecha 26 de Julio del 2011 por la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE CARREÑO BRITO, titular de la Cédula de Identidad número V-20.111.100, en su condición de pareja de una de las víctimas del presente hecho en la que expuso: “ El día de hoy Franklin Garcia recibió un mensaje de parte de un ciudadano de nombre Jonathan diciendo que fuera a rescatar un beta … después de esto salio hacia la casa de su amigo Cesar Fajardo; apodado el REY y no supe mas nada de el hasta que le envié un mensaje a la una de la tarde para preguntarle donde estaba y me respondió que estaba en achípano con Jonathan y sus amigos El rey y Simón, los cuales vivían en el mismo sector donde resido actualmente … a preguntas formuladas respondió: me imagino que Jonathan se dedica a vender droga porque siempre cuando mi pareja hablaba con el hablaban de rescatar o vender un beta y eso es vender droga … estoy segura que Jonathan tuvo algo que ver porque el se la pasa con Chicho, el hijo de leche fria y un guajiro que también se llama Jonathan que vive en Villas de Palguarime …. Franklin tenía su teléfono que era marca Nokia de color azul con teclas rojas y el Nro 0426 788 24 52 … Jonathan llamaba a mi pareja desde el Nro. 0414 832 52 48 pero ese día estaba llamando de un 0426 637 59 05 … “
CUARTO: Acta de Levantamiento de cadáver Nro. 9700-159-188, del 29 de julio del 2011, suscrita por la Dra Gilmary Sirit, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el examen fue practicado en fecha 26 de Julio del 2011 al cadáver del ciudadano CESAR ENRIQUE FAJARDO AMUNDARAY, donde establece como causa de muerte: laceración de masa encefálica por fractura polifragmentaria de craneo debido a traumatismo cráneo encefálico severo por herida por arma de fuego.
QUINTO: Acta de Levantamiento de cadáver Nro. 9700-159-189, del 29 de julio del 2011, suscrita por la Dra Gilmary Sirit, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el examen fue practicado en fecha 26 de Julio del 2011 al cadáver del ciudadano SIMON JOSE CABELLO SILVA, donde establece como causa de muerte: laceración de masa encefálica por fractura de cráneo debido a traumatismo cráneo encefálico severo por herida por arma de fuego.
SEXTO: Acta de Levantamiento de cadáver Nro. 9700-159-190, del 29 de julio del 2011, suscrita por la Dra Gilmary Sirit, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el examen fue practicado en fecha 26 de Julio del 2011 al cadáver del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO GARCIA CARVAJAL, donde establece como causa de muerte: Shock hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración aorto pulmonar producto de herida por arma de fuego.
SEPTIMO: Protocolo de Autopsia Nro. 9700-159-188, del 29 de julio del 2011, suscrita por la Dra Dalila Diaz de Marcano, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el examen fue practicado en fecha 26 de Julio del 2011 al cadáver del ciudadano CESAR ENRIQUE FAJARDO AMUNDARAY, donde establece como causa de muerte: laceración de masa encefálica por fractura polifragmentaria de craneo debido a traumatismo cráneo encefálico severo por herida por arma de fuego y de que fueron colectados dentro del cuerpo dos proyectiles, uno blindado y uno de plomo deformado.
OCTAVO: Protocolo de Autopsia Nro. 9700-159-189, del 29 de julio del 2011, suscrita por la Dra Dalila Diaz de Marcano, Médico Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el examen fue practicado en fecha 26 de Julio del 2011 al cadáver del ciudadano SIMON JOSE CABELLO SILVA, donde establece como causa de muerte: laceración de masa encefálica por fractura de cráneo debido a traumatismo cráneo encefálico severo por herida por arma de fuego.
NOVENO: Protocolo de Autopsia Nro. 9700-159-190, del 29 de julio del 2011, suscrita por la Dra Dalila Diaz de Marcano, Médico Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el examen fue practicado en fecha 26 de Julio del 2011 al cadáver del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO GARCIA CARVAJAL, donde establece como causa de muerte: Shock hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración aorto pulmonar producto de herida por arma de fuego, y de que fueron colectados dentro del cuerpo tres proyectiles de plomo deformados.
DECIMO: Acta de Entrevista rendida por la ciudadana FRANCYS LEYDIS GARCIA CARVAJAL, hermana del occiso Franklin Augusto García Carvajal, quien expuso: “Marianni Carreño; que es la novia de mi hermano Franklin me comentó en horas de la noche de ese mismo día que supuestamente Franklin se habia ido a encontrar con un amigo de nombre Jonathan y que se habían citado para el sector Achípano a fin de cuadrar algo … el estaba utilizando el teléfono celular de mi mama Eidy Landy Carvajal, un celular marca Nokia de colores gris y negro, modelo 1506, tenía la línea 0426 788 24 52 … Jonathan Prieto tiene 18 año, su mama vive en Guatamare o Palguarime; algo asi, yo lo tengo en facebook como amigo, allí hay fotografias de él, mi hermano y el eran muy amigos, casi como hermanos.
DECIMO PRIMERO: Acta de Investigación Penal del 9 de Agosto del 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se hace constar que se trasladan hacia el sector Palguarime con la finalidad de ubicar a la persona mencionada como Jonathan El Goajiro, donde no fue ubicado, mas lograron establecer sus datos filiatorios como IDENTIDAD OMITIDA y logran colectar un teléfono celular Marca Blackberry; Modelo Curve, color negro, el cual registraba un contacto telefónico de nombre YONATHAN al cual le corresponde el nro. 0426 199 14 80.
DECIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSNA JOSE GUTIERREZ CUICAS, hermano del presunto autor del hecho Jonathan José Gutierrez Cuicas, quien expuso: “Solo se que mi hermano se la pasa con Jonathan, uno que vive frente a la ferretería Catalana y aquí me mostraron la foto de el que esta en el expediente, ese es.
DECIMO TERCERO: Acta de entrevista rendida por la ciudadana identificada como IRIS (datos a reserva del Ministerio Publico) en fecha 11 de Agosto del 2011, en la cual expuso: “vengo a este Despacho a informar que en el sector Las Guevaras B hace unos quince dias aproximadamente llegaron dos muchachos a quienes conozco como CHICHO y GOAJIRO y me dijeron que se iban a quedar por esa zona porque estaban huyendo del sector de Palguarime ya que la PTJ los andaba buscando ya que Chicho en compañía de Guajiro, Anthony Jhon y otra persona mas había matado a tres sujetos debajo de una mata frente al supermercado macro, ellos están al final de la calle Bolívar del sector Las Guevaras B, cerca de las antenas eléctricas, en un rancho de zinc … no se si están armados, GUAJIRO es de piel morena, contextura delgada, cabello negro con mechitas amarillas, como de 1,65 mts de estatura, tiene unas letras en el espalda … Chicho me contó que habían matado a los tres muchachos frente a Macro con un revolver 357, pero yo nunca los vi armados. Chicho me dijo que allí estaban los tres muertos, Guajiro, una persona que menciona como Anthony Jhon y una persona mas … Chicho me dijo que ellos habían citado a los tres muertos para ese lugar porque Chicho le iba entregar una droga a uno de ellos para que la vendiera, cuando estaban en el sitio uno de los tres muertos le quiso quitar el revolver a Chicho, tuvieron unas palabras y Chicho le disparo a uno de ellos en la cabeza y uno de ellos trató de correr y Chicho también le disparo en la cabeza … “
DECIMO CUARTO: Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Agosto del 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde se evidencia que los mismos se trasladaron al Sector B de las Guevaras, a los fines de tratar de ubicar a los sujetos mencionados como CHICHO y EL GUAJIRO, quienes presuntamente se encuentran ocultos en un rancho del sector, una vez en la zona observaron a dos personas desconocidas; una de ellas portando lo que parecía ser un arma de fuego, al percatarse de su presencia optaron por emprender veloz carrera, se inició su persecución, uno de los individuos efectuó un disparo contra la comisión, se repelíó su ataque resultando que el agresor cayo al suelo, fue posible darles alcance quedando bajo custodia de los funcionarios, quienes los identificaron como IDENTIDAD OMITIDAS, apodado el Guajiro … y CARLOS LUIS CARREÑO VASQUEZ a quien apodan EL CHICHO … procediendo a iniciar la revisión del inmueble de cuyas adyacencias salieron ambos ciudadanos logrando recabar en dicho domicilio en la parte superior de un estante de madera tres teléfonos celulares; uno marca movilnet modelo T500, de colores negro y gris, otro Marca Samsung, de colores gris y blanco, por último otro marca Nokia de color gris, posteriormente en las adyacencias del sitio fue recabada un arma de fuego tipo revolver Marca Colt Pavón niquelado, empuñadura de madera serial 17656J, contentivo de 4 balas calibre .38 y una concha percutida del mismo calibre … “
DECIMO QUINTO: Inspección Técnica S/N de fecha 11 de Agosto del 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicada en la casa tipo rancho s/N ubicada en la ultima calle de las guevaras, sector la invasión, Municipio Diaz, estado nueva Esparta, donde logrando colectar como ya se mencionó en un estante de madera tres teléfonos celulares; uno marca movilnet modelo T500, de colores negro y gris, otro Marca Samsung, de colores gris y blanco, por último otro marca Nokia de color gris, posteriormente en las adyacencias del sitio, frente a la residencia a una distancia de 20 metros, fue recabada un arma de fuego tipo revolver Marca Colt Pavón, niquelado, empuñadura de madera serial 17656J, contentivo de 4 balas calibre .38 y una concha percutida del mismo calibre.
DECIMO SEXTO: Acta de entrevista de FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12. 661.950, quien es testigo instrumental de la actuación en la cual narra las circunstancias en las cuales se practicó el procedimiento policial y la incautación de los objetos.
DECIMO SEPTIMO: Experticia de Comparación Balística 9700 073 DC 802 B 431-11, de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios Jesús Farias y Sergio Méndez, sobre un arma de fuego tipo Revolver Marca Colt, Modelo Trupper, Calibre .357 magnun, cuatro balas para arma de fuego tipo revolver, calibre .38, Marca Speer, y una concha que conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego cailbre .38 Special, Marca Cavim, a fin de establecer si la concha y los proyectiles suministrados como extraídos del cadáver del ciudadano FAJARDO CESAR y con los proyectiles suministrados como extraídos del cadáver del ciudadano GARCIA FRANKLIN, fueron o no percutidos o disparados por el arma de fuego objeto de estudio de la presente experticia, arrojando resultado positivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ARTEAGA SANCHEZ, desde su Libro “LA PRIVACION DE LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”, expresa que existen ciertos presupuestos que permiten al juez determinar la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se enuncian dogmáticamente con la referencia al fumus boni iuris, fumus delicti y al periculum in mora. En cuanto al fumus boni iuris, es la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, por ello, si el hecho no fuera típico, por faltar alguno de los elementos que la ley precisa al describirlo, o si se encuentra cubierto, en forma evidente, por una causa de justificación que lo convierte en un no delito; o si la acción para la persecución del hecho se encuentra prescrita, habiendo cesado, por tanto, la facultad del Estado para imponer una sanción por ese comportamiento, no cabe la posibilidad de dictar la medida. En actas, desde luego, se hace evidente la materialización del hecho delictivo a través de las respectivas actas de investigación penal donde dejan constancia del ingreso a la morgue del Hospital Dr. Luís Ortega del cadáver identificado como Richard Harrison Machado Borrero; así como los lesionados los cuales fueron ingresados y atendidos en el referido nosocomio, identificados como José Manuel Rojas González y Hebert Luís Bastardo.
En cuanto al segundo extremo, el fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
En cuanto al periculum in mora no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad. Las medidas de coerción personal en el curso de un proceso, no han de ser vistas como una pena porque el estado de inocencia prohíbe algo así, es decir, no puede imponerse tipo alguno de castigo antes de agotarse el proceso con un fallo condenatorio definitivamente firme. La Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad es un remedio que es aplicado anticipadamente sólo cuando sirve para asegurar fines estrictamente procesales en un caso concreto, a un sujeto que por tal razón no puede ser visto como culpable.
En el caso in comento, el delito de HOMICIDIO, son unos de los establecidos en el elenco de delitos privativos de libertad establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificando la magnitud del daño causado (la muerte de tres personas), aunado a la sanción que podría llegar a imponerse, nos hacen presumir el peligro de fuga, por lo que la única manera de hacer comparecer al adolescente a enfrentar los señalamientos que hay en su contra es declarando con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, así se decide y en consecuencia de ORDENA LA APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que una vez efectuada la misma sea puesto a la orden de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a la norma constitucional de garantía establecida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que la libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…” Y ASÍ SE DECIDE. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por órgano de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de hechos punibles contra las personas como lo es el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de los ciudadanos SIMON JOSE CABELLO SILVA; FRANKLIN AUGUSTO GARCIA CARVAJAL y CESAR ENRIQUE FAJARDO AMUNDARAY (OCCISOS), de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a la norma constitucional de garantía establecida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI
6:36 PM