REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000264
ASUNTO : OP01-P-2009-000264
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: ALEXIS JOSE NARVAEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 29/12/1979, de 29 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.335.725, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en Calle Principal de Nueva Cádiz, casa N° 09 de color amarilla, Cerca de una Torre de Cantv, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 05-08-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, como punto previo la defensa del acusado solicito la Revisión de la Medida, lo cual hizo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido el acusado, que no tiene antecedentes, este Tribunal reviso la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos y en su lugar Acordó Sustituir dicha Medida por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó la Libertad del acusado en consecuencia se Ordenó librar las correspondientes Boletas de Libertad y Oficio y en vista de que el Acusado ALEXIS JOSE NARVAEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 14-01-2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Punta de Piedras INEPOL, se encontraban en labores de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Tubores, cuando recibieron llamado radiofónico, informándoles que en la calle Bolívar de Punta de Piedras se había introducido un ciudadano en una residencia y que la víctima se encontraba esperando en el lugar a la comisión policial, se trasladaron al lugar siendo llamados su atención por la ciudadana EVLIN SALAZAR, quien les informo que un ciudadano de piel morena, bajito que vestía suéter gris y un pantalón Jean, se había introducido en su residencia y sustrajo varios objetos los cuales cargo en una funda, y que el mismo huyo por los techos de las casas vecinas, iniciando la búsqueda del ciudadano, avistando a varios metros del lugar, específicamente en la calle Sucre a un ciudadano con las características mencionadas por la víctima, el cual, caminaba por la tapia de un terreno, lograrlo interceptarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le realizaron la revisión corporal, no localizándole en su persona o en sus vestimenta ningún objeto de interés criminalistisco, sin embargo en el lugar se encontró una funda de almohada contentiva en su interior de 2 pollos congelados, una bolsa con panza de res y una bolsa de patas de cochino, así como un taladro marca Black & Decaer, regresando al lugar donde se encontraba la víctima que reconoció los objetos como de su propiedad, en vista del hallazgo procedieron a detener al ciudadano que quedo identificado como ALEXIS JOSE NARVAEZ, el hoy acusado y lo trasladaron a la sede policial”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, la sanción y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALEXIS JOSE NARVAEZ, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


10:41 AM