REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004505
ASUNTO : OP01-P-2006-004505
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: JESUS ARMANDO GARCIA MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18-08-1979, titular de la cédula de identidad N° V- 15.279.030, residenciado en la Guardia, Sector El Bolsillo, Casa S/N de color azul, Municipio Díaz de este Estado; y OSCAR XAVIER BRAVO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 27-12-1988, titular de la cédula de identidad N° V- 22.652.158, residenciado en la Calle Luís Castro, Casa S/N de color rosado, al frente de la Panadería Licho, Sector Punda, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: En cuanto al acusado OSCAR XAVIER BRAVO ORTIZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 458,453 Ordinal 3° y 456 último aparte todos del Código Penal Vigente; en cuanto al acusado JESUS ARMANDO GARCIA MORENO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, MARITERSA DIAZ DIAZ y ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales Quinta, Primera y Tercero respectivamente del Ministerio Público.

Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 25-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JESUS ARMANDO GARCIA MORENO y OSCAR XAVIER BRAVO ORTIZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos y relacionados en los escritos Fiscales, los cuales cursan en autos. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , a los acusados OSCAR XAVIER BRAVO ORTIZ, y JESUS ARMANDO GARCIA MORENO, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionados en los artículos 458, 453 ordinal 3° y 456 último aparte todos del Código Penal, para el primero de los nombrados, y al segundo de los nombrados lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS OSCAR XAVIER BRAVO ORTIZ, y JESUS ARMANDO GARCIA MORENO, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionados en los artículos 458, 453 ordinal 3° y 456 último aparte todos del Código Penal, para el primero de los nombrados, y al segundo de los nombrados lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta a los acusados. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA



10:57 AM