REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001499
ASUNTO : OP01-P-2009-001499
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: HENRY JOSE QUIJADA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.541.982, residenciado en la Avenida Terranova, entre calle Vigía, casa Nª 17-48, Sector El Poblado, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-10-75.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 12-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y en vista de que el Acusado HENRY JOSE QUIJADA, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 03-03-2009, cuando en horas de la mañana, funcionarios adscritos a la INEPOL, del Comando de Acciones Especiales, Brigada Motorizada, , cuando en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje, por la Avenida Terranova, adyacente al semáforo ubicado en la Calle el Colegio, avistaron a 1 ciudadano que vestia franelilla de color azul con negro, y bermudas de color rojo, quien portaba 1 bolso de color gris, el cual, le colgaba en un hombro, y al percatarse de la presencia policial adopto una aptitud extraña, por lo que le hicieron varios llamados de alto, haciendo el mismo caso omiso a los mismos, quien sin quitar la mirada de la comisión policial acelero el paso, introduciéndose en un callejón ubicado lateral a una residencia nueva, por lo que procedieron a neutralizarlo, y efectuarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior del bolso 7 envoltorios tipo panelas confeccionados en material sintético de color azul, de forma rectangular contentivos de fragmentos vegetales de forma compacta, que al ser examinada por experticia química-botánica resulto ser Marihuana, el mismo fue identificado HENRY JOSE QUIJADA, el hoy acusado, visto el hallazgo el mismo fue aprehendido y trasladado a la sede policial”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene al acusado Privado de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO HENRY JOSE QUIJADA, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene al acusado Privado de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
11:03 AM
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