REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004165
ASUNTO : OP01-P-2007-004165
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: FRANKLIN JOSE BARSENAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, nacido en fecha 21-05-70, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.946.236, residenciado en Calle Principal, San Antonio, Calle Principal N° 52, cerca del ambulatorio, Municipio García de este Estado.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRÍGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 19-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, en vista de que el Acusado FRANKLIN JOSE BARSENAS, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 27 de Septiembre de 2007, cuando en horas de la tarde el hoy acusado se introdujo al Supermercado del Centro Comercial Rattan de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, apoderándose de cuatro paquetes de Cigarro, marca Belmont, contentivo cada uno de 12 cajetillas de cigarro, por lo cual los vigilantes de seguridad llamaron a una Comisión Policial, quienes se apersonaron en el sitio logrando la aprehensión del hoy acusado, evitando consumar el delito y recuperar los objetos hurtados, traslandolo hasta la sede policial”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Asimismo, visto que de las actas se evidencian al folio ciento doce (112) del presente asunto oficio N° 2119 emanado del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal de fecha 10 de julio de 2010, mediante el cual manifiestan que el ciudadano acusado se encuentra Privado de Libertad en el Internado Judicial de San Antonio a la orden de este Juzgado, en virtud de la orden de captura que pesa en su contra, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente un tiempo efectivo de Un (01) año y Nueve (09) días, con cual se evidencia que ha cumplido la Pena Principal impuesta en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decretándose cumplida la pena principal impuesta, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad del acusado. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO FRANKLIN JOSE BARSENAS, , y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Asimismo, visto que de las actas se evidencian al folio ciento doce (112) del presente asunto oficio N° 2119 emanado del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal de fecha 10 de julio de 2010, mediante el cual manifiestan que el ciudadano acusado se encuentra Privado de Libertad en el Internado Judicial de San Antonio a la orden de este Juzgado, en virtud de la orden de captura que pesa en su contra, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente un tiempo efectivo de Un (01) año y Nueve (09) días, con cual se evidencia que ha cumplido la Pena Principal impuesta en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decretándose cumplida la pena principal impuesta, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad del acusado. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
11:21 AM
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