REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005190
ASUNTO : OP01-P-2011-005190


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


IMPUTADO: ENDERSON JOSÉ ZAPATA ALFONZO, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de 20 años de edad, de profesión u oficio Bachiller, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 19.116.693, nacido en fecha 14-09-1990, domiciliado en El Poblado, Casa sin número, Calle Paralela, frente a Turismos de Lujo, estado Nueva Esparta.


DEFENSA PRIVADA PENAL: ABG. JOSÉ AGUSTÍN LÁREZ MATA.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero ABG. ERMILO DELLÁN.


DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENÉRICAS. previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se declara sin lugar el control Judicial solicitado por la Defensa, por cuanto de las actas policiales se evidencia que el arma fue localizada en la pretina del pantalón del hoy imputado. Asimismo, De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es los delitos de Robo Agravado y lesiones Personales de carácter Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ENDERSON JOSÉ ZAPATA ALFONZO, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido; siendo éstos elementos: Acta de Investigación Penal, levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de fecha 02-08-2011, Acta de Lectura de los derechos del Imputado, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilde Olivier Maximilian Copia simple de Constancia médica, Anexo Fotográfico, Oficio N° 1114, de fecha 03-08-2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 76, tres Actas de Reconocimiento Legal, de fecha 02-08-2011, Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ENDERSON JOSÉ ZAPATA ALFONZO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, así como el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ENDERSON JOSÉ ZAPATA ALFONZO una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual ha de cumplir en la sede de la Comisaría de Los Cocos del Instituto Neoespartano de Policía.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó seguir por la vía del procedimiento Abreviado, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que no faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y remitir las actuaciones al Tribunal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA