REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005195
ASUNTO : OP01-P-2011-005195
ORDEN DE APREHENSION
Vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita se ratifique la Orden de Aprehensión acordada por vía excepcional previa llamada telefónica a este Despacho, la cual guarda relación con la Investigación Penal que por ante ese Despacho se sigue, signada con el N° 17-F5-1287-11, en contra de GABRIEL JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.931.260, natural del estado Bolívar, población de Upata, residenciado en la calle Libertad, caserío Los Fermines, casa sin numero de fachada color azul, a 200 metros de la cancha deportiva, Municipio Días del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 Ordinal 6° y 37 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de previstos en el primer supuesto del numeral 1° del artículo 44 Constitucional, numeral 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y último aparte del artículo 250 Ejusdem.
En esta fecha fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por las Fiscales del Ministerio Público, DRA. BRENDA ALVIÁREZ y DRA ERATHY SALAZAR, a fin de solicitar a este Tribunal Orden de Aprehensión en contra del ciudadano supra identificado.
Ahora bien, a los fines de proveer la solicitud de aprehensión en referencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa investigación identificada bajo el Nº 17-F5-1287-11, nomenclatura llevada por ese Despacho Fiscal, iniciado en fecha veintitres de Julio de Dos Mil once (2011), donde aparecen como víctiman los ciudadanos EDUARDO JOSE FERNANDEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 9.607.676, YULIAN ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V- 18.423.738, y LEONARD JOSE LEÓN JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 10.125.056, haciendo mención el representante del Ministerio Público de que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado GABRIEL JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, es el presunto autor de los disparos que causaron la muerte de las victimas anteriormente mencionadas.
SEGUNDO: En virtud de la gravedad de los hechos, los cuales configuran la presenta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1 en relación con el 84, ordinal 3 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y de la pena que podría llegar a imponerse, por ser mayor de diez (10) años, podría merecer una pena privativa de libertad.
TERCERO: Ahora bien sustenta el Ministerio Público y fundamenta su solicitud con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando así mismo que se encuentran acreditada y de manera concurrente los tres requisitos o extremos para que proceda la medida de coerción personal , como lo son los siguiente:
1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimular que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por a apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto en concreto de investigación.
Manifiesta el Ministerio Público que en el caso en estudio se evidencia claramente que el primer requisito se encuentra cumplido toda vez que el hecho punible se encuentra tipificado por la ley como delito y por tal razón comporta una pena privativa de libertad, por lo que claramente se observa que su acción para perseguir el mismo no se encuentra prescrito.
De igual manera expresa que el segundo de los requisitos que la norma adjetiva nos prevé se encuentra cumplido toda vez que de la investigación desplegada surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano investigado en la comisión del delilto.
De lo antes expuesto considera esta juzgadora que las medidas de coerción personal contribuyen o forman parte, de una de las herramientas que el estado ejerce, en base al derecho que le asiste en toda carta política, como lo es el “Ius Puniendi”, ello implica que se reserva para si el derecho a perseguir y a castigar, a todas aquéllas personas que se les involucren en la comisión de hechos punibles; no obstante se debe conjugar con los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano. Así encontramos púes, que uno de los derechos fundamentales a preservar en cualquier proceso penal, es el Derecho a la Libertad, de ahí que las privaciones todas si excepción deben darse de forma excepcional y justificada. Ello implica que la limitación del derecho a la Libertad, debe interpretarse de forma restrictiva, ello significa pues, que la normativa reguladora de la privación de libertad demanda que sólo ella es posible en las oportunidades, por las razones, circunstancias y condiciones previstas en la ley, por lo cual no le está permitido al juez o al interpretador, realizarlas de forma extensivas o acordarlas de modo discrecional, ello no es otra cosa, que el Principio de la Legalidad, por medio del cual se autoriza en la Ley que las formas, modos y circunstancias de restricción de derechos, deben ser aplicados en base a los supuestos previamente señalados, en el tiempo y bajo las condiciones consagradas en la ley.
CUARTO: Visto lo anterior, toda medida con finalidad garantizadora, de aseguramiento o instrumental, persiguen de forma cautelar el resultado del proceso, con el fin de lograr que el mismo culmine de forma eficaz. Así pues, el principio de la legalidad rige de manera imperante ante el examen de una medida restrictiva cautelar de Libertad y en primer término en la fase de investigación. Corolario de lo anterior, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala en su último aparte, que en casos excepcionales, de extrema necesidad y urgencia, le es dado al Ministerio Público solicitar del Juez de Control la autorización para llevar a cabo la aprehensión del imputado, siempre y cuando concurran los supuestos previstos en este artículo; supuestos estos que a criterio de quien decide se encuentran plenamente demostrados tal como lo ha expuesto el Ministerio Público en su solicitud.
QUINTO: Ahora bien, como anteriormente se ha mencionado, es menester a los fines de efectuar la correspondiente solicitud ante este despacho judicial, verificar la procedencia de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual realiza este decisor, una vez que le han sido puestas de manifiesto las actas que forman parte de la investigación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y que serán agregadas a las actas que conforman el presente asunto, una vez sean puestos a disposición del Tribunal de Control, el ciudadanos en contra de quien se solicita la Orden de Aprehensión. De los elementos de convicción presentados para esta solicitud de aprehensión por parte de la vindicta publica de autos, ciertamente se ilustra el “Fomus Bonis Iuris”, el cual implica la existencia de evidencias serias que hagan presumir que hay un hecho punible y de relevancia penal e igualmente para el Ministerio Público y el Tribunal permitirse, la formación de un juicio de valor o lo que es lo mismo, una pronógsis de la responsabilidad penal del involucrado o sospechoso. Por otra parte, también debe darse el “Periculum in mora”, el cual se representa, por la evidente necesidad de aplicar una medida restrictiva, puesto que de no aplicarse, se puede correr el riesgo de la evasión del imputado sea por la magnitud del daño causado, por la sanción posible a imponer y así mismo por el peligro de fuga. Trátese entonces de: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-07-2011, suscrita por funcionarios LADERA EMIRTO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan de las diligencias de investigación. 2) Transcripción de Novedad de fecha 23-7-2011 en la cual informa del hallazgo de tres cuerpos sin vida se sexo masculino en la carretera Nacional Taguantar. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 23-07-2011, suscrita por funcionarios LADERA EMIRTO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan de las diligencias de investigación . 4) Acta de inspección Técnica numero 370 de fecha 23-7-2011. 5) Acta de inspección Técnica numero 371 de fecha 23-7-2011.,6) Registro de Cadena de custodia 114 de fecha 23-7-2011. 7) Registro de Cadena de custodia 115 de fecha 23-7-2011. 8) Registro de Cadena de custodia 116 de fecha 23-7-2011. 9) Acta de Investigacion Penal del 25-7-2011.10) Acta de entrevista de fecha 25-7-2011 a OLGA MARGARITA SILVA.11) Acta de entrevista a ZULEIDA RIVAS de fecha 25-7-2011. 12) Acta de entrevista de fecha 25-7-2011 a YAN CARLOS RODRÍGUEZ SANTOS 13) acta de investigación del 25-7-2011 14) Acta de entrevista a COLMENARES MARTINEZ LIONEL DE JESUS del 26-7-2011 15) Acta de entrevista del 26-7-2011 a MUJICA MARTINEZ OSWALDO JOSE. 16) Orden de Allanamiento 047 de fecha 27-7-2011 dictada por el Tribunal de Control 2. 17) Acta de investigación Penal del 28-7-2011, suscrita por LUIS CANDURY. 18) Acta de investigación Penal del 28-7-2011, suscrita por ERNESTO MUÑOZ. 19) Acta de Imposición de derechos del imputado a MIGUEL ANGEL IBARRA FLORES.20) ACTA DE INSPECCION Técnica 376 de fecha 28-7-2011, 21) Acta de entrevista a YORKARIS CEDEÑO FERNANDEZ, de fecha 28-7-2011. 22) Acta de entrevista de fecha 28-7-2011 a GUERRA PEDRO. 23) Acta de entrevista de fecha 28-7-2011 a MANUEL VICENTE RINCONES EREU 24) Acta de entrevista a FREITEZ JIMENEZ GLORIA TERESA del 26-7-2011. 25) experticia 516-11 a vehiculo suscrito por el experto LUIS GONZALEZ CORDOVA. 26) Formulario de revisión de vehiculo involucrado en el presente asunto 27) Actas de Inspección Técnica 370, 371 y 372 con fotografías de los cuerpos de los hoy occisos tanto en el sitio del hallazgo como en la morgue. 28) Acta de Inspeccion Técnica 381 suscrita por el funcionario ERNESTO MUÑOZ Y JEAN PIERRE SOTO. 29) Acta de Inspección Técnica 382 suscrita por el funcionario ERNESTO MUÑOZ Y JEAN PIERRE SOTO 30) Acta de investigación de fecha 29-7-2011 suscrita por KENDRY MORENO. 31) ACTA DE INVESTIGACION Penal de fecha 30-7-2011 suscrita por EMILIO RODRIGUEZ asi mismo datos filiatorios suministradospor MOVISTAR relacionados con las llamadas y ubicación geografico correspondiente al mes de julio del 2011. 32) Acta de Investigación Penal del 30-7-2011 suscrita por LEOMAR GERARDO PEREZ. 33) Acta de incstigacion Penal del 1-8-2011 suscrita por KENDRY MORENO. 34) Acta de entrevista del 1-8-2011 a un testigo de nombre LUIS. 35) Acta de entrevista del 1-8-2011 a un testigo de nombre. CRUZ 36) Acta de entrevista del 1-8-2011 a un testigo de nombre ALEJANDRA. 37) Acta de entrevista a MARIA RODRIGUEZ. 38) Acta de Entrevista as testigo de nombre YENILSA. 39) Acta de Entrevista a testigo de nombre JOSE ANTONIO GUERRA MOLINA. 40) Acta de Entrevista a testigo de nombre DEYANIRA MARÍN. 41) Acta de entrevista 1-8-2011 a la a testigo de nombre ADRIANA.42) Acta de investigación penal de fecha 2-8-2011 suscrita por OTTO ADLER. 43) Acta de Investigación 3-8-2011 44) Acta de Inspección Técnica de fecha 3-8-2011, suscrita por JULIO ISAVA ,OTTO ADLER. JAEN PIERRE SOTO Y MAIKEL MALAVE. 45) Acta de inspección técnica 1681 DE FECHA 3-8-2011. 46) Inspección Técnica de fecha 3-8-2011 47) Acta de entrevista del 3-8-2011 a DORIANDA RAMOS ROSADO. 48) Acta de entrevista 3-8-2011 a YANET EVANGELISTA GUEVARA VARGAS. 49) Acta de investigación a GABRIEL JOSE HERNANDEZ VASQUEZ 50) Acta de Imposición de derechos del imputado a GABRIEL JOSE HERNANDEZ VASQUEZ. 51) Solicitud de experticia de barrido a vehículo de fecha 4-8-2011. 52) Solicitud de Experticia de Luminol de fecha 4-8-2011 53) Solicitud de experticia de activación especial. de fecha 4-8-2011 54) Solicitud de experticia hematológica de fecha 4-8-2011 55) Solicitud de experticia de seriales. de fecha 4-8-2011 .De tal manera que estos hechos les asiste una proporcionalidad expresa, contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se autoriza la privación de libertad, debiendo atender a la definición de lo que debemos entender por peligro de fuga, establecida en el artículo 251 ejusdem, en el que se enumeran las condiciones para que se intuya o determine, el “periculum in mora”, y dentro de los cuales, los ordinales 2ª y 3ª así como en el parágrafo primero, señalan que se debe tomar en cuenta, la sanción que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y la presunción jure et de jure, para los casos punibles con sanción privativa de libertad. En conclusión con los elementos de prueba antes analizados se puede concluir que ciertamente es necesario acordar con lugar la aprehensión solicitada para que una vez producida, pueda imponerse en esta investigación, las medidas de aseguramiento o de cautela idóneas y pertinentes previo el ejercicio técnico del derecho a la defensa. En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones: 1.- DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, ORDÉNESE LA APREHENSIÓN de GABRIEL JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.931.260, natural del estado Bolívar, población de Upata, residenciado en la calle Libertad, caserío Los Fermines, casa sin numero de fachada color azul, a 200 metros de la cancha deportiva, Municipio Días del estado Nueva Esparta, conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 “ejusdem”. 2.- Se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de remitir a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico el presente asunto, a los fines de que la misma, proceda a realizar las actuaciones correspondientes, para que el ciudadano hoy requerido sea oído por Tribunal que ha de conocer el presente asunto. Líbrense los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04,
Dra. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA GARCIA