REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005194
ASUNTO : OP01-P-2011-005194


OTORGAMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. Venecia Zambrano Borges, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según la cual solicita medidas de protección para la ciudadana YOANNY MARIBEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.475, y su grupo familiar conformado por su hija JESSY ALEXSANNNY DUGARTE FIGUEROA, de 5 años de edad, en su condición de victima, …… por cuanto la ciudadana BETSAIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, llego a la residencia de la supuesta víctima y empezó a discutir con ella y le dijo que la iba a matar y a quemar viva dentro de su casa con su niña, en virtud de la denuncia realizada en contra del hermano de la ciudadana BETSAIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, por el delito de Violencia de Género………, en la causa que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público signada bajo el número 17F5-1329-11; este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ut supra víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL para la ciudadana YOANNY MARIBEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.475, y su grupo familiar conformado por su hija JESSY ALEXSANNNY DUGARTE FIGUEROA, de 5 años de edad, quienes residen en: Sector Villa de Campo Santo, calle El Comercio, Casa N° 104, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en contra de la presunta agresora ciudadana BETSAIDA GONZANLEZ RODRIGUEZ, quien es vecina del Sector Villa de Campo Santo, Calle Comercio, Casa N° 105, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, consistente en la prohibición de acercarse la victima YOANNY MARIBEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.475, y su grupo familiar conformado por su hija JESSY ALEXSANNNY DUGARTE FIGUEROA, de 5 años de edad, quienes residen en: Sector Villa de Campo Santo, calle El Comercio, Casa N° 104, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por si misma o por terceras personas, de por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual consistirá en RECORRIDO POLICIAL DIARIO, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 21 numerales 1 y 2 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y a la victima y líbrese el correspondiente Oficio al Comandante de la Comisaría de Punta de Piedra, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de mencionada ciudadana la víctima en comento. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 4


ABG. JACQUELINE MARQUEZ

SECRETARIO,


ABG. ______________________