REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004260
ASUNTO : OP01-P-2011-004260
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
MIGUEL ANGEL ACOSTA CENTENO, de nacionalidad Venezolano, Natural Caracas, Distrito Capital, de edad 48 años de edad, nacido en fecha 12-07-1972, titular de la cedula de identidad personal Nº V-17.426.577, estado civil soltero, residenciado en Antolin del Campo Paraguachi del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segunda (A) ABG. ESTHER ALFONZO
DEFENSA PRIVADA: Abg. GIANCARLO CARANO Y PRISILA RODRIGUEZ.
Presentado a este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA CENTENO, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de las actuaciones se evidencia que el ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Décimo Septimo de Control de Caracas, según oficio 1719 de fecha 28-10-2010, según información obtenida de la Sub-Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e igualmente se evidencia del Sistema de Registros Policiales (SIIPOL) que presenta antecedentes por los delitos de ROBO Y HURTO, ambos del año 1.996, este Tribunal visto lo manifestado por el imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA CENTENO en esta audiencia, este Tribunal acordó DECLINAR LA COMPETENCIA a ese despacho Judicial, y remitir las actuaciones. Sin embargo, por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA CENTENO manifestó su voluntad de ponerse a derecho y concurrir de manera voluntaria a ese Tribunal, y comprometiéndose a viajar de manera inmediata a Caracas, razón por la cual este Tribunal acuerda otorgar la libertad al ciudadano de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se traslade por sus propios medios tal y como lo ha manifestado tanto el imputado como la defensa. Se deja constancia de que el Ministerio Público se opuso a la decisión de este Tribunal, sin embargo la ciudadana Juez acordó otorgar la libertad por cuanto se trata de delitos de los años 1.996, y no se trata de delitos graves, así mismo y el ciudadano se comprometió a presentarse ante el Tribunal de Control 17º de Caracas el primer día hábil siguiente a la realización del acto de presentación, a los fines de ponerse a derecho. Se acordó entregar a la defensa copia del acta levantada en audiencia.
Se ordenó remitir las actuaciones y librar los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA