REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005269
ASUNTO : OP01-P-2011-005269
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DAVID ALEXANDER ROSAS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.685.866, nacido en fecha 17-11-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, domiciliado en la calle Libertad de Los Robles casa N° 85, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO DR. RAFAEL CAZORLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.145.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO.
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PASA A PRONUNCIARSE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Esta Juzgadora considera una vez oída la exposición de la representación fiscal así como lo expuesto tanto por el imputado de autos, así como por la defensa, observa que el hecho que se le imputa al detenido ocurrió en la calle, no en la Sede de la Prefectura, ni con ocasión de las funciones ejercidas por el ciudadano Prefecto, tal y como lo establece la norma en el artículo 222 del Código Penal, aunado a que no cursan en actas declaraciones de los testigos del hecho, por lo cual en respeto de las garantías constitucionales, del principio de presunción de inocencia y del principio de afirmación de la libertad, lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle su LIBERTAD PLENA al ciudadano DAVID ALEXANDER ROSAS VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA. Se ordenó librar la boleta de libertad y remitir los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04
DRA. JAQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA