REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005245
ASUNTO : OP01-P-2011-005245

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

CARLOS EDUARDO CAMACARO PARRA, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, de profesión u oficio marino, adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Venezolano, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 19.887.576, nacido en fecha 01-08-1989, domiciliado en en la calle 36 con carrera 23, Centro de Barquisimeto, Estado Lara, casa sin número al lado de una venta de alimentos para animales.

ENMANUEL CARTONE, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 21 años de edad, de profesión u oficio Sargento Segundo activo de la Armada Venezolana, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 19.638.617, nacido en fecha 01-03-1990, domiciliado en La Candelaria, calle Rómulo Gallegos, casa N° 39, frente ala maternidad de Aragua, Maracay, Estado Aragua.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LISETTE MARTÍNEZ.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda (A).

DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Efectivamente de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio público precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, sin embargo, este Tribunal en ejercicio del Control Judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que aún cuando la víctima manifiesta haber sido atacada con arma de fuego no se evidencia de las actas policiales la incautación de arma alguna, de conformidad con las actuaciones que cursan en autos este Tribunal se aparta de la precalificación de la Fiscal del Ministerio Público y precalifica provisionalmente la conducta desplegada por los ciudadanos imputados como el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados CARLOS EDUARDO CAMACARO PARRA Y ENMANUEL CARTONE, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, todos los cuales rielan insertos a las actas presentadas por el Ministerio Público. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Como quiera que la pena a imponer en la presente causa es de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y aunado al hecho que estos ciudadanos no poseen arraigo en este estado, es por lo que encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados CARLOS EDUARDO CAMACARO PARRA Y EMANUEL CARTONE de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración lo antes indicado es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados CARLOS EDUARDO CAMACARO PARRA Y EMANUEL CARTONE una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión la Comisaría de la Policía del Estado con sede en Pampatar, por lo cual se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, no sólo en cuanto a la Libertad Plena de los mismos, sino también la solicitud de una medida menos gravosa.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó oficiar a la estación de la Armada con sede en Pampatar para que a su vez le informen a su superior inmediato Capitán de Navío Carlos Antonio Vargas Escalona acerca de la decisión tomada en la audiencia, a los fines legales pertinentes.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y las boletas de privación de libertad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA