REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001466
ASUNTO : OP01-S-2011-001466

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 09/11/1962, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.979.085, Residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, cerca del centro Hípico Yoel, casa s/n, de latón, Municipio García del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.


DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal

Habiéndose efectuado el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del la Ley adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43, ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con el agravante del articuló 217 la Ley orgánica de Protección de niños niñas y Adolescentes. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia Común de la ciudadana MIRIANNY JOSE MARQUEZ MUDARRA, de fecha 23 de agosto de 2011, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficio Nº 9700-903 de fecha 23/08/2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (PSICOLOGICO) a la Adolescente MIRIANNY JOSE MARQUEZ MUDANA, Oficio Nº 9700-103- de fecha 23/08/2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (GINECOLOGICO Y ANO RECTAL), a la Adolescente MIRIANNY JOSE MARQUEZ MUDANA, Acta de Entrevista a la ciudadana ANA GISELA MUDARA MARQUEZ, realizada por funcionarios adscritos a la sub. Delegación de Porlamar, de fecha 22 de agosto de 2011, Acta de Investigación Penal de fecha 2308/2011, realizada por Funcionarios adscritos a la sub. Delegación de Porlamar, Acta de Inspección Técnica Nº 1787, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23/08/2011, Acta de Derechos del Imputado de fecha 23/08/2011, Examen Ginecológico y Ano Rectal, practicado a la Adolescente MIRIANNY JOSE MARQUEZ MUDANA, realizado por la Dra. Odalis Penott, de fecha 23/08/2011, oficio Nº 9700-103-460, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo Registros Policiales, acta de Medidas de Protección realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 24/08/2011. Tercero: Vista la solicitud de la Representación Fiscal, este Tribunal, por la pena que podría llegar a imponerse, presume el peligro de fuga, de igual manera tomando en cuenta el daño causado, considera que se encuentra lleno el tercer extremo del artículo 250, así como lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que lo procedente para asegurar las resultas del proceso es la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de San Antonio. Cuarto: Vista la solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda Prueba Anticipada, consistente en la declaración de la menor victima, para el día Martes treinta (30) de Agosto de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con el Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se acuerda la Evaluación Integral al Grupo Familiar ante el Equipo Interdisciplinario, así mismo Evaluación Psico- Psiquiatrico al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, ante la Medicatura Forense el día viernes veintiséis (26) de Agosto de 2011 a las 9:00 horas de la mañana. Quinto: Vista la solicitud de la Representación Fiscal se acuerda, Medida de Protección establecida en el articulo 87 en su ordinal 6° consistente en la Prohibición al presunto Agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. EVELYN GARCIA FERMIN






10:21 AM