REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001433
ASUNTO : OP01-S-2011-001433

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ELIO JOSE FUENTES FERNANDEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural Porlamar, Estado nueva esparta, fecha de nacimiento de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.202.815, residenciado en la urbanización Negra Hipólita, casa Nº 18 Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, Municipio Mariño.

FISCAL: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.-

DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Habiéndose efectuado el día nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ELIO JOSE FUENTES FERNANDEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, adscrita a la DIBESE Tubores, de fecha 07.08.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, adscrita a la DIBESE Tubores, de Fecha 07.08.11, Acta de Entrevista a la Ciudadana ARIANA DAYAN HERRERA RODRIGUEZ de fecha 07.07.11 adscrita a la DIBESE Tubores, Acta de Entrevista a la Ciudadana RUBY DEL VALLE RODRIGUEZ de fecha 07.08.11, adscrita a la DIBESE Tubores, EXAMEN TOXICOLOGICA al Ciudadano Elio Fuentes Fernández, emitido por el comisario del Cuerpo de Investigación Científicas y Criminalística de fecha 07.08.2011, oficio Nº 9700-073- LTF-018 EXPERTICIA TOXICOLOFICA emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Evaluación examen medico a la Ciudadana ARIANA RODRIGUEZ , emitido por medico forense hospital central Dr. Luís Ortega de Porlamar de fecha 08.08.2011, Oficio Nº 9700-103- 1144, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ELIO JOSE FUENTES FERNANDEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y la salida inmediata de la residencia en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° ,5° y 6° de la ley especial, la salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas y la prohibición de comunicarse con la victima, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se la acuerda una evaluación integral al ciudadano ELIO JOSE FUENTES FERNANDEZ y la victima ARIANA HERRERA, por ante el Equipo Multidisciplinario. Quinta: se la acuerda que sea acompañado por funcionarios policiales a los fines de retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo de la residencia en común. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ANNORYS BOADA ROJAS









5:31 PM