REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001419
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: JESUS GREGORIO DUCAYIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.175, , fecha de nacimiento 18-06-1982, de 28 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día siete del mes y año que discurre, en horas de las diez treinta (10:30 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 65 ordinal 4° de la ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana se encuentra embarazada. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS GREGORIO DUCAYIN RONDON, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Oficio N° CR7.D76-2DA. CIA.DIBISE T. SIP-1374, dirigido a la Fiscal de la acta de investigación Penal del imputado, Acta de Investigación Policial N° 109.2011 de fecha 06-08-2011, Acta de lectura de Derechos del Imputado de fecha 06-08-2011, Oficio N° CR7.D76-2DA.CIA.2DO.PLTÓN-SI-1369 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Oficio N° CR7.D76-2DA.CIA.DIBISE T SI-1370 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas solicitando Reseña Policial del Imputado de fecha 06-08-2011, Oficio N° 9700-103-11321 de fecha 07-08-2011 dirigido a la Fiscal informando el Registro Policial del Imputado, Acta de Denuncia de la ciudadana YOHALYS JOSE RODRIGUEZ GUILLEN, Entrevista Testifical del ciudadano SANICHARRA SOOKAJ JESUS, Constancia de servicio ginecológica y obstetricia realizado a la ciudadana YOHALIYS JOSE RODRIGUEZ GUILLEN, Reseña fotográfica de los daños ocasionados a la casa N° 163, Oficio N° CR7-D76-2DA.CIA-DIBISE T-SIP 1372 de fecha 06-08-2011, dirigido a al Comisaría de Porlamar (INEPOL).Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESUS GREGORIO DUCAYIN RONDON, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2°, 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al tratamiento de desintoxicación en la institución de alcohólico anónimos, ubicado en el Municipio Maneiro de este Estado, presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima, asimismo. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común. Quinto: Vista la Solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal Acuerda lo solicitado, y Se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines que se le realice Evaluación Integral, a la Ciudadana YOHALIYS JOSE RODRIGUEZ GUILLEN y al Ciudadano Imputado JESUS GREGORIO DUCAYIN RONDON, y presentarse el imputado cada 15 día por ante el Equipo Interdisciplinario Sexto: En este Acto el imputado aporta su nueva dirección a los fines de ser notificado a las demás fases del proceso: Serró Mar, la casa es de color blanco cerca del Gimnasio, Municipio García, estado Nueva Esparta. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publiquese,Registrese,Díaricese y Librese los Oficios respectivos.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ.






LA SECRETARIA DE SALA



ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO